LA UTILIZACIÓN DEL TRASTERO COMO PLAZA DE GARAJE

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LA UTILIZACIÓN DEL TRASTERO COMO PLAZA DE GARAJE

La utilización del trastero como plaza de garaje puede plantear importantes conflictos jurídicos en el marco de la propiedad horizontal. Esta práctica cada vez es más común. Y ello, a consecuencia de la falta de oferta en las grandes ciudades o el precio elevado de alquilar una plaza de garaje.

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 239/2024, de 23 de febrero, ha surgido la controversia existente.

Para entender la sentencia, vamos a explicar el caso, los fundamentos jurídicos y el fallo del Alto Tribunal.

Antecedentes del caso: ¿Qué ocurrió?La utilización del trastero como plaza de garaje 

El conflicto surgió en una comunidad de propietarios en Villena (Alicante). Un matrimonio adquirió un garaje y un trastero numerados conjuntamente como «número 001». Tras la compra, los propietarios demolieron el muro que los separaba y utilizaron ambos espacios para aparcar dos vehículos. Todo ello sin contar con licencia urbanística.

Ante esta alteración del uso, la comunidad interpuso una demanda al amparo del artículo 7.2 de la LPH (actividades inconsentidas). Así, solicitaba solicitando el cese de la actividad y la reposición del estado original.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad. No obstante, en apelación, la Audiencia Provincial de Alicante revocó dicha sentencia, alegando que no existía una prohibición estatutaria clara y que otros vecinos también incurrían en usos similares.

Disconforme con esta interpretación, la comunidad recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente estimó el recurso.

Fundamentos jurídicos: ¿En qué se basó el Tribunal Supremo? La utilización del trastero como plaza de garaje 

El Tribunal Supremo consideró que el uso del trastero como plaza de garaje sin licencia administrativa específica constituye una infracción urbanística y, por tanto, una actividad ilícita. Por tanto, claramente incumple el artículo 7.2 de la LPH.

El Alto Tribunal recalca que la licencia municipal del edificio solo contemplaba 26 plazas de garaje y 26 trasteros, con funciones diferenciadas. La transformación de uno en otro sin la correspondiente autorización vulnera la normativa administrativa. Y, además, también se vulnera la estructura funcional del inmueble prevista en el título constitutivo.

Asimismo, se descarta la alegación de los demandados respecto a una supuesta tolerancia comunitaria. El tribunal sostiene que el hecho de que existan otros propietarios que también incurran en conductas similares no las convierte en legítimas. Además, tampoco genera un derecho adquirido o expectativa razonable de legalidad. La pasividad de la comunidad no supone consentimiento tácito.

En cuanto a la doctrina jurisprudencial aplicable, el Supremo remite a precedentes como la STS 446/2002 y la STS 996/2007. En dichas sentencias se establece que el destino de los elementos privativos está condicionado a la normativa urbanística vigente. Y, también al uso permitido en el título constitutivo.

Por tanto, el propietario no puede modificar el uso de una unidad sin autorización comunitaria ni administrativa.

Fallo

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios. Y, por ende, confirma la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, se ordena a los propietarios demandados cesar el uso del trastero como plaza de aparcamiento y restituir su uso original.

 

 

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