LA FIGURA DEL PORTERO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La figura del portero en la comunidad de propietarios combina dos mundos: el de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el del Derecho laboral. La comunidad decide por junta, pero contrata como cualquier empleador. Conviene conocer ambos terrenos para no cometer errores costosos.
1. La comunidad es la empleadora
El portero no trabaja para el presidente ni para los vecinos. Trabaja para la comunidad de propietarios.
El presidente la representa y firma el contrato (art. 13 LPH). Pero lo hace en nombre de la comunidad y tras el acuerdo de la junta.
Por eso, en la figura del portero en la comunidad de propietarios, las deudas laborales las asume la comunidad. Los propietarios pueden responder de forma subsidiaria frente a terceros (art. 22 LPH).
2. Contratar o suprimir el servicio. La figura del portero en la comunidad de propietarios
La LPH regula el servicio. Según el artículo 17.3 LPH, establecer o suprimir la portería, la conserjería o la vigilancia exige el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios. Esos propietarios deben representar, a su vez, tres quintas partes de las cuotas.
3. El contrato de trabajo. La figura del portero en la comunidad de propietarios
Lo ideal es un contrato por escrito. Debe recoger funciones, jornada, horario, retribución y categoría profesional.
Las funciones habituales son:
- Vigilancia y control de accesos.
- Limpieza de zonas comunes.
- Recogida de basuras.
- Pequeñas tareas de mantenimiento.
Lo que no esté pactado o en el convenio no se puede exigir sin más. Ampliar funciones de forma unilateral genera conflictos.
La comunidad debe además dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. También debe cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
4. La vivienda de portería. La figura del portero en la comunidad de propietarios
Muchas fincas cuentan con una vivienda destinada al portero. Su régimen depende del título constitutivo y de los estatutos.
Si es elemento común, la comunidad no puede venderla sin más. Cambiar su destino o enajenarla suele exigir unanimidad, porque afecta al título constitutivo.
Cuando el portero vive allí por su trabajo, el uso de la vivienda se vincula al contrato. Algunos la tratan como parte de la retribución.
Al terminar la relación laboral, el trabajador debe dejarla. Si no lo hace, la comunidad no debería actuar por su cuenta: ni cambiar la cerradura ni retirar sus enseres. Conviene acudir a los tribunales, y antes revisar qué jurisdicción es competente en tu caso.
5. El despido
Despedir al portero requiere una causa y un procedimiento. No basta con un acuerdo de junta.
Hay tres vías principales:
- Despido disciplinario: por incumplimientos graves y culpables. Exige carta con hechos concretos.
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Supone preaviso o su compensación, y una indemnización.
- Mutuo acuerdo: con finiquito claro y sin vicios en el consentimiento.
Si la junta suprime el servicio por 3/5, la comunidad puede acudir al despido objetivo. Pero debe justificar la causa y cumplir los requisitos formales. Si no lo hace, el despido puede declararse improcedente, con indemnización o readmisión.
Conclusión
La figura del portero en la comunidad de propietarios exige actuar con rigor. La junta decide el servicio con una mayoría reforzada, pero la relación con el trabajador se rige por el Derecho laboral.
Un contrato claro, un convenio bien aplicado y un despido bien fundamentado evitan reclamaciones. Y protegen a la comunidad y a sus propietarios.
https://www.lavozdeasturias.es/noticia/oviedo/voz-oviedo/2023/07/19/porteros-resisten-oviedo-servicio-personal-creas-vinculos-vecinos/00031689751993005238265.htm
