Los acuerdos de la comunidad de propietarios son ejecutivos desde su aprobación. Esto significa que, una vez la junta de propietarios adopta válidamente una decisión, esta puede llevarse a la práctica sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo para impugnarla o a que exista una resolución judicial que confirme su validez.
Regulación.Los acuerdos de la comunidad de propietarios son ejecutivos
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, regula la eficacia de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. En concreto, el artículo 19.3 establece que los acuerdos serán ejecutivos desde el momento en que se cierre el acta de la reunión, salvo que la ley disponga lo contrario.
La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo. Los acuerdos de la comunidad de propietarios son ejecutivos
Una de las dudas más habituales es si un propietario puede impedir la ejecución de un acuerdo simplemente presentando una demanda de impugnación. La respuesta es negativa.
El artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone expresamente que la impugnación de los acuerdos de la junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez acuerde lo contrario como medida cautelar.
Por tanto, el hecho de que un propietario considere que un acuerdo es ilegal o perjudicial no impide que la comunidad continúe ejecutándolo mientras el procedimiento judicial esté en trámite.
Suspensión de un acuerdo comunitario
La suspensión de un acuerdo comunitario constituye una medida excepcional.
Para que un acuerdo deje de ser ejecutivo durante la tramitación del procedimiento judicial, el propietario que lo impugna deberá solicitar al juzgado la adopción de una medida cautelar.
Declaración nulidad acuerdo. Los acuerdos de la comunidad de propietarios son ejecutivos
Que un acuerdo sea ejecutivo no significa que sea definitivo o inatacable.
Si, tras la correspondiente impugnación, el juzgado declara la nulidad del acuerdo, la comunidad deberá ajustarse a lo dispuesto en la sentencia. Y, por tanto, dejar sin efecto las actuaciones realizadas en ejecución de dicho acuerdo o reparar los perjuicios que se hayan ocasionado.
Consecuencias prácticas para la comunidad
El carácter ejecutivo de los acuerdos permite que la comunidad continúe desarrollando su actividad con normalidad y evita situaciones de bloqueo.
Gracias a este principio, la comunidad puede iniciar obras de conservación, contratar servicios de mantenimiento, aprobar y reclamar derramas extraordinarias, etc.
Del mismo modo, los propietarios no pueden decidir unilateralmente dejar de cumplir un acuerdo porque no estén conformes con él. Si consideran que el acuerdo vulnera la ley, los estatutos o les causa un grave perjuicio, la vía adecuada es ejercitar la acción de impugnación prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Conclusión
Como regla general, son ejecutivos y obligan a todos los comuneros, garantizando así el funcionamiento ordinario de la comunidad. Los acuerdos no quedan en suspenso por el simple hecho de que un propietario manifieste su desacuerdo o presente una demanda para impugnarlos.
Solo de forma excepcional, cuando un órgano judicial acuerde la suspensión cautelar del acuerdo o posteriormente declare su nulidad, podrá impedirse o dejarse sin efecto su ejecución.
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