Las actividades molestas según la Ley de Propiedad Horizontal constituyen una de las principales causas de conflicto en las comunidades de propietarios.
Sin embargo, no toda conducta que resulte incómoda para un vecino puede calificarse jurídicamente como una actividad molesta. Para que una conducta pueda calificarse como molesta a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, debe reunir determinados requisitos. Estos requisitos han sido perfilados por la jurisprudencia.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son actividades molestas:
- Las que se encuentran prohibidas por los Estatutos de la Comunidad.
- Las que generan daños a la Comunidad.
- Las que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
La actividad puede ser realizada tanto por el propietario como por el ocupante del piso o local.
Sin embargo, el artículo no contiene una definición de qué debe entenderse por actividad molesta.
¿Cuándo una actividad puede calificarse como molesta?Las actividades molestas según la Ley de Propiedad Horizontal
No toda conducta que genere incomodidad a un vecino constituye una actividad molesta desde el punto de vista jurídico.
Los tribunales suelen valorar distintos factores antes de considerar que existe una actividad susceptible de justificar el ejercicio de la acción de cesación.
Entre ellos destacan:
- La intensidad de las molestias.
- Su continuidad o reiteración en el tiempo.
- La afectación al descanso, la salud o el uso normal de las viviendas.
- La superación de las molestias propias de la convivencia en una comunidad de propietarios.
En definitiva, la actividad debe exceder de lo que cualquier propietario está obligado a soportar como consecuencia de la convivencia vecinal.
Ejemplos de actividades que pueden considerarse molestas. Las actividades molestas según la Ley de Propiedad Horizontal
Aunque cada supuesto debe analizarse individualmente, existen determinadas conductas que con frecuencia han sido consideradas actividades molestas por nuestros tribunales:
- Ruidos continuados (son el supuesto más habitual)
- Olores y humos persistentes procedentes de una vivienda o local. Es frecuente que estos conflictos se produzcan por determinadas actividades comerciales, sistemas de extracción defectuosos, barbacoas utilizadas de forma habitual o acumulación de residuos.
- Animales: La mera tenencia de animales domésticos no constituye una actividad molesta. Sin embargo, los ladridos continuos, la falta de higiene, los malos olores pueden ser considerados como actividad molesta.
- Acumulación de basura: la acumulación de residuos en una vivienda puede generar malos olores, plagas e incluso riesgos para la salubridad del edificio.
- Actividades económicas incompatibles: actividades que generan un nivel de ruido, tránsito de personas o molestias incompatible con el uso residencial del inmueble.
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?Las actividades molestas según la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento específico que comienza con el requerimiento de cesación dirigido al propietario u ocupante responsable de las molestias.
Si la conducta persiste, la comunidad podrá autorizar el ejercicio de la correspondiente acción de cesación. Mediante esta acción la comunidad podrá solicitar judicialmente el cese definitivo de la actividad y, en los casos más graves, incluso la privación temporal del derecho de uso de la vivienda o local.
Por ello, resulta esencial analizar previamente si la conducta denunciada reúne realmente los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, ya que no toda molestia dará lugar al éxito de una demanda.
(Ver artículo acción de cesación de actividad molestas)
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