LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA POR ACTIVIDAD MOLESTA

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LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA POR ACTIVIDAD MOLESTA

La privación del derecho de uso de la vivienda por actividad molesta constituye una de las consecuencias más severas que contempla la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta medida permite que un juez prive temporalmente al propietario del uso de su vivienda. Siempre y cuando, continúe desarrollando actividades que alteren gravemente la convivencia vecinal, pese a los requerimientos efectuados por la comunidad.

Se trata de una medida de carácter excepcional. Así, se reserva para aquellos supuestos en los que las molestias presentan una especial gravedad y persistencia.

La finalidad no es sancionar al propietario, sino restablecer la convivencia y proteger los derechos del resto de los comuneros.

¿En qué consiste la privación del derecho de uso?

Cuando la comunidad de propietarios ejercita la acción de cesación y la demanda es estimada, el juez puede acordar privar al propietario del derecho de uso de la vivienda o local por un período que puede alcanzar los tres años.

Es importante destacar que esta medida no implica la pérdida de la propiedad del inmueble. El propietario conserva plenamente su derecho de dominio, pero queda privado temporalmente de la facultad de utilizar la vivienda durante el tiempo fijado en la sentencia.

¿Cuándo puede imponerse esta medida?

La privación del uso no se acuerda automáticamente cada vez que prospera una acción de cesación.

La propia Ley establece que el juez deberá valorar la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados a la comunidad.

La jurisprudencia ha señalado que deben concurrir circunstancias que evidencien una especial intensidad de la conducta, como pueden ser:

  • la reiteración de las actividades molestas durante un período prolongado;
  • la desatención de los requerimientos efectuados por el presidente de la comunidad;
  • la existencia de numerosas denuncias vecinales;
  • las intervenciones reiteradas de la policía;
  • la producción de daños relevantes a la convivencia o al inmueble;
  • la persistencia de la conducta pese a las advertencias judiciales o administrativas.

En definitiva, la privación del uso constituye una respuesta frente a comportamientos especialmente graves y persistentes que hacen imposible la normal convivencia.

¿Qué ocurre si quien causa las molestias no es el propietario?

No siempre las actividades molestas son realizadas por el propietario de la vivienda.

Con frecuencia son los arrendatarios, ocupantes o personas autorizadas por el propietario quienes desarrollan las conductas que originan el conflicto.

En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal prevé una consecuencia distinta. Si la sentencia estima la acción de cesación, el juez puede declarar extinguidos los derechos del ocupante sobre la vivienda y ordenar su inmediato lanzamiento.

Conclusión

La posibilidad de privar temporalmente del uso de una vivienda pone de manifiesto que el derecho de propiedad no es un derecho absoluto. Su ejercicio encuentra límites cuando afecta gravemente a los derechos de los demás miembros de la comunidad.

No obstante, al tratarse de una medida excepcional que limita temporalmente una facultad esencial del derecho de propiedad, los tribunales exigen un estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y una prueba sólida de la gravedad y persistencia de las actividades denunciadas.

https://www.vozpopuli.com/economia/inmobiliario/la-ley-de-propiedad-horizontal-lo-confirma-un-vecino-puede-ser-expulsado-en-verano-hasta-tres-anos-por-este-motivo.html

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