¿La renuncia al cargo de presidente de una comunidad de propietarios es posible? La respuesta es sí, aunque no en todos los casos.
Obligatoriedad del cargo de presidente
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio o sorteo, según determine la junta de propietarios.
Una vez designado, el cargo tiene carácter obligatorio. Esto significa que el propietario nombrado no puede negarse libremente a desempeñarlo.
La finalidad de esta obligación es garantizar el correcto funcionamiento de la comunidad, evitando que la falta de aceptación del cargo impida la gestión ordinaria del edificio.
La duración del cargo de presidente, normalmente suele establecerse por un año, aunque la junta de propietarios puede acordar que está sea mayor.
La renuncia al cargo de presidente
La renuncia al cargo de presidente solo puede tener lugar cuando existan circunstancias que justifiquen su imposibilidad o inconveniencia para ejercerlo.
Ahora bien, la renuncia no consiste simplemente en comunicar a la comunidad que deja el cargo. Mientras no exista un relevo válido o una resolución judicial que le dispense de desempeñarlo, el presidente continúa ostentando sus funciones.
Algunos de los motivos que pueden justificar la renuncia son:
- Problemas graves de salud.
- Edad avanzada.
- Residencia habitual fuera del inmueble.
- Jornadas laborales incompatibles con el ejercicio del cargo.
- Situaciones familiares especialmente gravosas.
- Qué ocurre si la renuncia se produce una vez iniciado el mandato?
No todas las renuncias tienen lugar inmediatamente después del nombramiento. Es relativamente habitual que el presidente, transcurridos varios meses, decida dejar el cargo por motivos laborales, personales o de salud.
En estos casos, la solución más adecuada suele consistir en convocar una junta de propietarios para proceder al nombramiento de un nuevo presidente que complete el mandato o inicie uno nuevo.
Lo importante es evitar que la comunidad permanezca sin representante, ya que el presidente ostenta la representación legal de la comunidad.
¿Puede la comunidad aceptar directamente la renuncia?
Sí. Si el presidente comunica su voluntad de cesar y la comunidad celebra una junta en la que se nombra un nuevo presidente, la sustitución puede producirse mediante acuerdo comunitario.
¿Qué sucede si nadie quiere ser presidente?
Es una situación más habitual de lo que parece. Sin embargo, el hecho de que ningún propietario quiera asumir el cargo no impide que deba existir un presidente.
Si la comunidad no consigue designar voluntariamente a un propietario, podrá acudir a los sistemas de nombramiento previstos en la Ley o en sus estatutos, como el turno rotatorio o el sorteo.
En última instancia, la Ley de Propiedad Horizontal regula un procedimiento especifica para este tipo de casos.
Conclusión
La renuncia al cargo de presidente de una comunidad de propietarios es posible, pero debe realizarse conforme a los mecanismos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque el cargo tiene carácter obligatorio, el ordenamiento jurídico permite solicitar el relevo cuando existan causas que lo justifiquen o, si existe acuerdo entre los propietarios, proceder al nombramiento de un nuevo presidente mediante junta.
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