LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS EN ARAGON

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LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS EN ARAGON

La servidumbre de luces y vistas es el derecho de una finca sobre otra de disfrutar de la luz y las vistas. Es un derecho real y es limitado.  La que disfruta es el predio dominante.  La que lo sufre es el predio sirviente.

El CFA permite abrir huecos para luces y vistas sin sujeción a distancia alguna. Pero dichos huecos carecerán de balcones y voladizos. Deberán estar provistos de reja de hierro o protección semejante si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta cm en vistas de oblicuas.

Definición de voladizos

Son balcones y demás salientes que sobresalen suficientemente del paramento de la pared. Están colocados debajo de un hueco de la misma y permiten asomarse o moverse por el saliente y mirar la finca vecina.

No son voladizos los aleros, los elementos arquitectónicos de la pared ni otros elementos salientes existentes en la finca.

Signos aparentes de la servidumbre de luces y vistas en Aragón

Los voladizos, en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno, son los únicos signos aparentes de servidumbres de luces y vistas. Así lo establece el artículo 574 del CFA.

No lo son la falta de la protección señalada establecido en el artículo 545 del CFA, ni tampoco los voladizos sobre fundo propio.

Usucapión de las servidumbres de luces y vistas en Aragón

La servidumbre no aparente de luces y vistas, al no ser susceptible de posesión, no puede adquirirse por usucapión. Así lo establece el artículo 575 del CFA.

Cuando existe servidumbre de luces y vistas en Aragón

Si existe servidumbre el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de 3 metros. Las medidas se tomarán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos. Desde la línea de éstos donde los haya. En vistas oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

Por |2019-02-24T11:39:49+00:00febrero 24th, 2019|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|2 Comentarios

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2 Comments

  1. Abogado herencias Elche 18 octubre, 2021 en 10:58 am - Responder

    ¡Què bueno! Contundentes criterios. Manten este criterio es un blog sincero. Tengo que leer màs posts como este.

    Saludos

  2. subufete.com 10 enero, 2022 en 9:48 am - Responder

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