La instalación de un ascensor prevalece sobre el uso privativo de elementos comunes en ciertos casos. Hay ocasiones que para su instalación es necesario espacios que, aun siendo elementos comunes, se encuentran atribuidos al uso privativo de algún propietario.
En estos casos surge una cuestión recurrente: ¿puede la comunidad imponer la instalación del ascensor cuando ello afecta al disfrute exclusivo de un vecino?
Vamos a dar respuesta a esta cuestión a través de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 512/2013, de 4 de noviembre, que analiza un supuesto en el que la instalación de un ascensor requería ocupar parte de un patio de luces de uso privativo.
Antecedentes de hecho
La comunidad de propietarios acordó la instalación de un ascensor debido a la existencia de varios residentes con patologías físicas y psíquicas que dificultaban el acceso a sus viviendas. Los informes técnicos concluyeron que la ubicación más adecuada para el ascensor era un patio de luces que constituía un elemento común, aunque atribuido al uso privativo de uno de los propietarios del edificio.
Ante la negativa del propietario afectado, la comunidad ejercitó acciones judiciales solicitando que se declarase la necesidad de ocupar dicho espacio. Así, como que se constituyese la correspondiente servidumbre comunitaria y se condenase al propietario a permitir la ejecución de las obras.
Fundamentos jurídicos. La instalación de un ascensor prevalece sobre el uso privativo de elementos comunes
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que recuerda que el derecho de uso privativo sobre determinados elementos comunes no puede convertirse en un obstáculo absoluto para la adopción de medidas necesarias para la accesibilidad del inmueble.
Entiende la Audiencia Provincial que cuando la actuación es necesaria, técnicamente viable y responde a un interés comunitario legítimo, el interés particular del propietario afectado debe ceder. Eso siempre que la intervención no suponga una pérdida intolerable de funcionalidad o valor económico de su propiedad.
Es por ello, que la Audiencia Provincial confirma la constitución de una servidumbre a favor de la comunidad sobre parte del patio de uso privativo. Y, por tanto, permitiendo la ocupación de la superficie imprescindible para instalar el ascensor y obligando al propietario a tolerar la ejecución de las obras..
La sentencia también aborda una cuestión de enorme importancia práctica: la compensación económica que corresponde al propietario afectado.
Así, la Audiencia Provincial determina que el propietario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos. En concreto, el propietario debía ser resarcido no solo por la superficie ocupada, sino también las molestias, la pérdida de funcionalidad del espacio afectado, etc.
Fallo. La instalación de un ascensor prevalece sobre el uso privativo de elementos comunes
Finalmente, la Audiencia Provincial confirmó la necesidad de instalar el ascensor en el patio de uso privativo. Además, de mantener la servidumbre constituida a favor de la comunidad y la obligación del propietario de permitir las obras.
Conclusión
La accesibilidad del edificio y el interés general de los propietarios pueden justificar limitaciones sobre elementos de uso privativo, pero tales limitaciones deben ir acompañadas de una compensación económica adecuada cuando generen daños o perjuicios efectivos al propietario afectado.
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