EL PAGO DE LAS OBRAS DE MEJORA

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EL PAGO DE LAS OBRAS DE MEJORA

El pago de las obras de mejora en las comunidades de propietarios puede traer dudas sobre quién está obligado a su pago.

Antes de nada, ¿qué actuaciones pueden considerarse obras de mejora?

Se incluyen dentro de esta categoría aquellas intervenciones que incorporan nuevos servicios o prestaciones que no resultan indispensables para el correcto funcionamiento del edificio. Si bien aumentan la calidad y comodidad del inmueble.

Entre los ejemplos más habituales pueden encontrarse la instalación de un ascensor, la instalación de sistemas de videovigilancia o la incorporación de servicios de conserjería.

Aprobación del acuerdo. El pago de las obras de mejora

    Para aprobar la instalación de una mejora es necesario el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que a la vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.

    El pago de la obra de mejora

    El pago de la obra de mejora en principio será obligatorio para todos los propietarios. Si bien, existen una serie de excepciones.

    Así, cuando el coste sea superior al importe de tres mensualidades de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra no tendrán la obligación de su abono. Esta excepción constituye una importante garantía para aquellos comuneros que no desean asumir gastos elevados destinados a financiar actuaciones que no son estrictamente necesarias para el inmueble.

    Así mismos, también estarán exentos los propietarios que así determinen los Estatutos. En muchas ocasiones, los estatutos eximen a los propietarios de los locales de ciertos gastos.

    El disfrute posterior de la mejora

    Una de las situaciones más habituales se produce cuando un propietario que inicialmente quedó exonerado del pago decide posteriormente beneficiarse de la actuación ejecutada.

    El pago de las obras de mejora adquiere entonces una nueva dimensión, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impide que un propietario disfrute gratuitamente de una instalación o servicio financiado por el resto de comuneros.

    Por este motivo, el propietario que desee incorporarse posteriormente al uso o disfrute de la mejora deberá abonar la cantidad que le hubiera correspondido satisfacer en el momento de su ejecución.

    De esta forma se garantiza un reparto equitativo de las cargas económicas entre quienes se benefician de la actuación.

    Los propietarios ausentes. El pago de las obras de mejora

    Una situación frecuente en la práctica es la de aquellos propietarios que no asisten a la junta en la que se aprueba la mejora.

    La ausencia a la reunión no implica automáticamente la exoneración del pago ni permite eludir las consecuencias del acuerdo adoptado. Por ello, resulta fundamental analizar en cada caso la forma en que se notificó el acuerdo y la posición que finalmente ostente el propietario respecto de la actuación aprobada.

    Es decir, que si el propietario no notifica su postura en contra de la instalación de la obra de mejora se entenderá que está a favor de la misma.

    Conclusión

    El pago de las obras de mejora presenta un régimen específico dentro de la Ley de Propiedad Horizontal destinado a equilibrar los intereses de la comunidad y los derechos individuales de los propietarios. La obligación de contribuir al gasto dependerá, fundamentalmente, de la naturaleza de la actuación aprobada y de la cuantía económica que represente para cada comunero.

    https://www.elespanol.com/sociedad/20260521/vigor-vecinos-no-obligados-pagar-gastos-comunidad-superan-cuotas-esenciales/1003744252382_0.html
    https://www.elperiodico.com/es/vivienda/20260527/ley-horizontal-comunidad-vecinos-impago-derramas-cuotas-ordinarias-dv-130388002

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