La bajada del ascensor a cota cero constituye una de las actuaciones más relevantes en materia de accesibilidad dentro del régimen de propiedad horizontal.
Se trata de una obra destinada a eliminar barreras arquitectónicas, permitiendo que el acceso al ascensor se realice desde el mismo nivel de la vía pública o del portal. Es decir, sin escalones ni desniveles que dificulten o impidan su uso por personas con movilidad reducida. Su finalidad, por tanto, es garantizar la accesibilidad universal.
¿Se trata de una obra de carácter obligatorio?
La bajada del ascensor a cota cero al tratarse de una obra tendente a garantizar la accesibilidad universal será obligatoria cuando así lo soliciten los propietarios.
La obra será obligatoria en función de quine lo solicite. Así será obligatoria cuando lo soliciten:
– Propietarios con discapacidad
– Los propietarios mayores de 70 años
– Propietarios en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 70 años.
– Propietarios en cuyo local trabajen o presente servicios voluntarios con discapacidad o mayores de 70 años.
Fuera de estos supuestos, la realización de la obra puede acordarse por la comunidad mediante el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Quién tiene que asumir el coste de las obras?
Conforme establece la doctrina jurisprudencial la ampliación de la trayectoria del ascensor es una obra necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble. Así, la accesibilidad está presente tanto cuando se instala un ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero».
Es decir, la bajada del ascensor a cota cero no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.
Por tanto, todo comunero está obligado a contribuir a los gastos destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas. Y ello, incluso aquellos que no utilicen el ascensor (locales) o residan en plantas bajas.
Solo no estarían obligados si ya existiera en la comunidad otro tipo de instalación que permita la accesibilidad universal. Ejemplo: existencia de un elevador
¿Existe un límite de importe?
Sí, al ser una obra de mejora de accesibilidad pueden existir ciertos limites dependiendo de quien lo haya solicitado.
– En el supuesto de que sea obligatorio el importe no puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes. Eso sí, se le deberán de restar las subvenciones y posibles ayudad públicas.
– En el supuesto de que no sea obligatorio y se haya adoptado por acuerdo de la Junta resulta indiferente el importe de las obras. Todos los propietarios tendrán la obligación de abonar el coste de la obra. Y ello, con independencia de haber votado a favor o en contra.
Conclusión
La bajada del ascensor a cota cero no solo responde a una mejora funcional del edificio. También constituye, en muchos casos, una obligación legal orientada a garantizar la accesibilidad universal. Teniendo todos los propietarios que asumir su coste, aunque pueden existir límites.
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