La subida de cuotas a los pisos turísticos en comunidades de propietarios trae causa del incremento de las viviendas de este tipo. En los últimos años, el auge de estas viviendas ha provocado tensiones dentro de muchas comunidades de propietarios. Problemas como el ruido, la rotación constante de ocupantes o el uso intensivo de elementos comunes han llevado a que los vecinos se planteen mecanismos para equilibrar esta situación. En este escenario, el ordenamiento jurídico español ha evolucionado para ofrecer respuestas, permitiendo a las comunidades adoptar medidas específicas frente a este fenómeno.
1. Regulación
La subida de cuotas a los pisos turísticos se encuentra regulada en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello, tras la modificación de la LAU en fecha 3 de abril de 2025. Es decir, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Esta nueva normativa reconoce que la comunidad puede “limitar, condicionar o prohibir” la actividad turística en el edificio. Así como, establecer cuotas especiales o incrementar la participación en los gastos comunes.
2. ¿En qué consiste la nueva medida?
En este contexto, la ley permite acordar un incremento de hasta el 20% en la cuota comunitaria para viviendas destinadas a uso turístico. Este límite opera como un máximo legal, de modo que cualquier acuerdo que lo supere sería contrario a derecho.
La razón de ser de esta medida responde a un criterio de equidad: los pisos turísticos generan un uso más intensivo de elementos comunes (ascensores, portales, suministros), así como mayores costes indirectos derivados de la convivencia.
3. Requisitos para su aprobación
El acuerdo para que pueda ser considera valido, tiene que:
– Incluirse como punto en el orden del día de la convocatoria a la junta
– Someterse a votación. Para su aprobación será necesaria la mayoría cualificada de 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.
– Reflejar el acuerdo en el acta
– Ser notificada el acta a todos los propietarios, especialmente a los ausentes.
4. Límites y condiciones de aplicación
Aunque la medida es clara, no es absoluta. Existen varios límites relevantes:
– Límite cuantitativo: el incremento no puede superar el 20% de la cuota ordinaria.
– No retroactividad: los acuerdos no afectan, con carácter general, a quienes ya ejercían la actividad turística de forma legal antes de su aprobación. Es decir, los que ejercían la actividad antes del 3 de abril de 2025.
– Necesidad de acuerdo expreso: no cabe aplicar el recargo de forma automática; debe existir acuerdo comunitario que cumple los requisitos mencionados en el apartado anterior.
Conclusión.
En definitiva, la posibilidad de incrementar la cuota de comunidad a los pisos turísticos constituye una herramienta legítima y proporcionada dentro del actual marco normativo. No obstante, deben de cumplirse los requisitos expuestos para que sea válida conforme a derecho. De lo contario, los propietarios afectados podrán impugnar el acta en el que se regule el acuerdo por ser este contrario a la ley. El plazo de impugnación será de 1 año.
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