.Los límites al derecho de información de los comuneros en las comunidades de propietarios es una cuestión que genera numerosas dudas en la práctica. Con frecuencia, los propietarios solicitan al administrador acceso a facturas, contratos, cuentas o diversa documentación relacionada con la gestión de la comunidad. Ante estas solicitudes surge una pregunta habitual: ¿puede un propietario pedir cualquier documentación en cualquier momento o existen límites a ese derecho?
La respuesta exige matizar. El derecho de información de los comuneros es un derecho reconocido y necesario, pero no es un derecho absoluto.
En este sentido, resulta necesario analizar cuál es el alcance del derecho de información de los propietarios. Y, especialmente, cuáles son los límites que pueden establecerse a su ejercicio.
El derecho de información de los propietarios
El derecho de información en las comunidades de propietarios puede definirse como la facultad que tienen los comuneros de conocer y examinar la documentación relativa a la gestión de la comunidad.
Regulación legal del derecho de información
A pesar de su relevancia, la Ley de Propiedad Horizontal no regula de forma detallada el derecho de información de los propietarios. La referencia normativa se encuentra en el artículo 20.1 e) de dicha ley, que establece que corresponde al administrador “actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad de Propietarios”.
A partir de esta previsión legal se entiende que la documentación de la comunidad debe estar disponible para los propietarios. Dado que el administrador tiene la obligación de custodiarla precisamente para que estos puedan acceder a ella.
En base a esta obligación, el administrador debe conservar todos los documentos relacionados con la comunidad. Ej: contratos de limpieza, portería, mantenimiento del ascensor, factura de los gastos, etc.
La jurisprudencia ha confirmado esta interpretación. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 141/2009, de 11 de marzo, establece que la documentación de la comunidad pertenece a la propia comunidad de propietarios. Por tanto, debe estar a disposición de cualquiera de sus miembros. En consecuencia, no puede negarse a un comunero el examen de dicha documentación. Y debe el administrador facilitarlo en la forma más adecuada posible.
En la misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 491/2014, de 5 de noviembre. Reconoce que la posibilidad de examinar las cuentas y demás documentos relacionados con la comunidad es un derecho que asiste a todo comunero.
Los límites al derecho de información
No obstante, los límites al derecho de información de los comuneros aparecen cuando el ejercicio de este derecho puede afectar al normal funcionamiento de la comunidad. La jurisprudencia ha señalado que el acceso a la documentación debe realizarse de manera razonable y proporcionada.
En primer lugar, el ejercicio del derecho de información no puede convertirse en una carga excesiva para la comunidad. Tampoco para el administrador. Aunque los propietarios tienen derecho a examinar la documentación, no pueden exigir de manera constante o desproporcionada la entrega de información si ello dificulta la gestión comunitaria.
En segundo lugar, el acceso a la documentación tampoco debe suponer un coste adicional para la comunidad. Por este motivo, los tribunales suelen considerar que el propietario tiene derecho principalmente a examinar la documentación en el lugar donde se encuentre custodiada, mientras que la entrega de copias puede limitarse a aquellos supuestos en los que exista un interés específico o cuando la complejidad del asunto lo justifique.
Finalmente, el derecho de información tampoco puede ejercerse de forma abusiva o arbitraria. Es decir, la exhibición de la documentación debe tener una finalidad razonable.
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