Los propietarios de garaje no pueden utilizar las zonas comunes de disfrute. Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 411/2022 de 23 de mayo.
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que reconoce como válido un acuerdo comunitario que establece dicha prohibición. En concreto, en dicho acuerdo, se impide el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no sean dueños de una vivienda en el complejo residencial.
Para entender la sentencia, vamos a explicar el caso, los fundamentos jurídicos y el fallo del Alto Tribunal.
Antecedentes del caso: ¿Qué ocurrió? Los propietarios de garaje no pueden utilizar las zonas comunes de disfrute
El conflicto surgió en una comunidad de propietarios ubicada en Santa Ponsa (Mallorca). La comunidad adoptó por mayoría un acuerdo para prohibir el acceso a la piscina y la zona de barbacoa. Pero, únicamente a aquellos propietarios que solo poseyeran garajes y no viviendas dentro del complejo.
El propietario interpuso acción de impugnación de acuerdo comunitario por considerarlo contario a la ley y a los estatutos.
En primera instancia, el Juzgado de Palma de Mallorca le dio la razón, y posteriormente la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Sin embargo, la comunidad de propietarios recurrió al Tribunal Supremo, que finalmente falló a su favor.
Fundamentos jurídicos: ¿En qué se basó el Tribunal Supremo?Los propietarios de garaje no pueden utilizar las zonas comunes de disfrute
El Tribunal Supremo consideró que la comunidad de propietarios tenía derecho a regular el uso de sus instalaciones comunes. Así como, que la prohibición no suponía una restricción indebida de los derechos de los titulares de garajes.
Para ello, se apoyó en varios argumentos jurídicos:
- Falta de autorización en los estatutos y en el título constitutivo. Ni los estatutos ni el título constitutivo reconocían expresamente el derecho de los propietarios de garajes a usar la piscina. Por lo tanto, la comunidad no estaba eliminando un derecho preexistente, sino simplemente aclarando una situación que ya se deducía de los documentos fundacionales.
- Diferencia entre propietarios y residentes. El tribunal señaló que los titulares de garajes no eran residentes en el edificio, sino solo usuarios de un espacio de estacionamiento. La piscina, como elemento común, estaba pensada para el disfrute de los propietarios de viviendas . Y no para quienes solo poseían plazas de garaje.
- Destino de los elementos comunes. Según el artículo 394 del Código Civil, los copropietarios pueden usar los elementos comunes conforme a su destino. El tribunal concluyó que el uso natural de una piscina no es el de servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos.
- Exoneración de gastos. La comunidad había intentado eximir a los propietarios de garajes de los gastos de mantenimiento de la piscina. Pero el demandante se opuso a esta propuesta.
Fallo del Tribunal Supremo: ¿Qué decidió?
El Tribunal Supremo revocó las sentencias previas y dio la razón a la comunidad de propietarios. Determinó que la prohibición era válida y que los propietarios de garajes sin vivienda no podían exigir el uso de la piscina ni de la zona de barbacoa. Además, dejó claro que la comunidad tenía la facultad de tomar este tipo de decisiones. Siempre que no contradijeran lo dispuesto en sus estatutos o en la ley.
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