Los elementos comunes son todos aquellos elementos que no constan en el título constitutivo como privativos. No aparecen descritos como susceptibles de aprovechamiento independiente. Tampoco se les asigna cuota de participación en la comunidad.
Estos elementos comunes son necesarios para el disfrute del edificio. Puede ser para la parte general del mismo, como para la parte privativa.
Tipos de elementos comunes
–por su naturaleza. Portales, ascensores y escaleras y accesos a más de un piso/local. El suelo del edificio, cubierta, el tejado, estructura y cimentación, zaguán, jardín, etc
–por destino. La vivienda del conserje del edificio y la habituación para contadores. Patios, terrazas, antenas de televisión, servicios de calefacción, etc
-otros: servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles
Régimen legal de los elementos comunes
El artículo 3 LPH, que remite a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil se refiere a ellos, si bien no hace una relación detallada de los mismos.
La relación de elementos comunes que recoge dicho artículo no es numerus clausus. Por tanto, pueden ser otros no prevenidos en la misma.
Numerosas sentencias del Tribunal Supremo establecen que lo que no se recoge como elemento privativo en el título constitutivo es comunitario.
No es posible ostentar la propiedad privada de los elementos comunes. A veces los Estatutos permiten que un propietario aproveche a título privado algún elemento común. Esto ocurre siempre que no perjudique al resto de propietarios. Suele ocurrir con terrazas a las que sólo se accede desde un piso privado o aprovechamientos similares.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1994. El tribunal consideró que una buhardilla debía ser considerada como elemento común. La razón es no haberse descrito como susceptible de aprovechamiento independiente. También por no asignársele cuota de participación en la comunidad.
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