LOS DAÑOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS CAUSADOS POR ELEMENTOS COMUNES

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LOS DAÑOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS CAUSADOS POR ELEMENTOS COMUNES

Los daños en elementos privativos causados por elementos comunes se dan en muchas ocasiones en las comunidades de propietarios. Puede ocurrir en ocasiones que la falta de mantenimiento o reparación de los elementos comunes cause daños en elementos privativos.

Ejemplo.  Por falta de mantenimiento de las tuberías del edificio se producen escapes de agua que provocan humedades en una vivienda. O un escape de agua que produce una inundación en una vivienda o local de la Comunidad de Propietarios.

¿La Comunidad debe responder de estos daños?

La respuesta es que sí.  El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece  en su párrafo a) el carácter obligatorio de los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.  Incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.  También las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

¿Cómo actuar contra la Comunidad?

El artículo 1907 del Código Civil determina  la responsabilidad en estos casos.  Será del propietario de un edificio causantes de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él.  Siempre que ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Además, el artículo 1902 del Código Civil determina la obligación de reparar el daño causado a otro por la falta de acción u omisión.

Una vez sabido todo esto, para actuar contra la Comunidad de Propietarios es necesario verificar que el daño tiene su origen en un elemento común.  También hay que acreditar el importe de los daños y perjuicios sufridos.  Para ello será necesario la realización de un informe pericial en el que se recojan las patologías que presenta la vivienda o local.  También es necesaria la cuantificación de los daños.

¿Puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios?

Ejemplo. El propietario de un local ha tenido que cerrar diversos días por los daños existentes en su local.  También a reparar o sustituir diversos muebles del local. Sería el supuesto de que el local se haya visto inundado.

La respuesta es que sí.  Pero deben estar perfectamente acreditas las pérdidas o ganancias dejadas de obtener.  Igualmente el coste que nos ha supuesto poner en funcionamiento la actividad de nuevo.

  • Si se han comprado nuevos muebles, será necesario las facturas.
  • Si se ha contratado un servicio de limpieza, será necesaria la correspondiente factura.
  • En cuanto a las ganancias dejadas de obtener, comúnmente denominado lucro cesante, hay diversas formas de realizar su cálculo.  En la práctica suele ser habitual acudir al beneficio medio diario tomando como referencia la semana anterior.  O acudir al beneficio obtenido en esa semana el año inmediatamente anterior.

Sentencias de interés

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 1336/2006 de 19 de diciembre
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra núm.557/2016 de 24 de noviembre.
Por |2024-02-25T11:13:21+00:00febrero 25th, 2024|abogados expertos, comunidades de propietarios|Sin comentarios

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