Las humedades en viviendas generan graves problemas para el propietario que las padece. Igualmente en muchos casos la comunidad de propietarios se ve afectada por este problema.(Diario de Avisos)
Quién debe costear las humedades en viviendas
Para determinar si la corresponde sufragarlas al propietario del piso o a la comunidad de propietarios hay que acudir al origen de las humedades.
-si el origen de la humedad se encuentra en un elemento privativo, corresponde al propietario de dicho bien costear la reparación
-si la humedad procede de un elemento común es la comunidad la que debe hacerse responsable del problema.
Lo difícil muchas veces es distinguir qué se entiende por bien privativo y bien común.
Las humedades en viviendas si aparecen en elementos comunes:
Se consideran bienes comunes todos aquellos que no se hayan incluido como elementos privativos en el Título constitutivo. El artículo 396 del Código Civil hace una descripción detallada de los que se consideran bienes comunes, si bien no es numerus clausus.
En cualquiera de estos casos debe costear la reparación de los mismos la comunidad de propietarios.
Las humedades en viviendas cuando aparecen en elementos privativos
Se consideran bienes privativos los recogidos expresamente en el título constitutivo. Se definen como espacios delimitados susceptibles de aprovechamiento independiente. Igualmente aquellos elementos arquitectónicos o instalaciones que están comprendidos dentro de su espacio aéreo y sirven exclusivamente al propietario
Dictamen pericial para detectar el origen de las humedades en viviendas
Es precisa la opinión de un profesional en la materia para detectar el origen de las humedades. Una vez esté diagnosticado el problema se actuará en consecuencia.
Responsabilidad de las humedades en viviendas
Si la humedad tiene su origen en las filtraciones de agua provenientes de zonas comunes y se han causado daños en propiedades privadas, debe asumirlo la comunidad de propietarios. La razón es que ésta tiene la obligación de mantener en buen estado de uso y conservación la zona comunitaria.
La Comunidad de Propietarios deberá indemnizar por daños y perjuicios al propietario. En caso de que no lo haga éste tiene la opción de interponer una reclamación en los tribunales.
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