Las actividades molestas en la comunidad de propietarios son aquellas que:
- Se encuentran prohibidas por los Estatutos de la Comunidad.
- Generan daños a la Comunidad.
- Contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
Ejemplo: emitir ruidos y música elevada de forma constante, ejercer actividades que provoquen malos olores o humos, el almacenamiento de sustancias que puedan poner en peligro la salud de los vecinos o la seguridad del edificio, etc.
Así, según la Ley de Propiedad Horizontal este tipo de actividades no pueden ser realizadas ni por los propietarios ni por los ocupantes de la vivienda, como por ejemplo los inquilinos.
Pero ¿qué hacer si nuestro vecino ejerce alguna de estas actividades?
Requerimiento del presidente
En primer lugar, acudiremos al presidente de la Comunidad, quién requerirá al propietario u ocupante a que ponga fin a la actividad prohibida. Es decir, que cese de forma inmediata en su realización, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento deberá de hacerse de forma fehaciente, a través de un burofax, para dejar constancia del mismo.
Convocatoria Junta de Propietarios para evitar las actividades molestas en la comunidad de propietarios
En caso de que el propietario o vecino persista en la actividad, se deberá convocar una Junta de Propietarios. En ella se deberá acordar dar inicio a las actividades judiciales necesarias contra el causante.
Así, la acción a entablar contra el propietario será la acción de cesación.
Acción de cesación de las actividades molestas en la comunidad de propietarios
Se interpondrá una demanda en ejercicio de la acción de cesación. Con ello se pretende que el Juez acuerde la cesación inmediata y definitiva de la actividad molesta.
Así mismo, en la demanda se puede solicitar que el juez acuerde de forma cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta durante el tiempo en que se dirima el proceso.
Los requisitos para que sea estima la acción de cesación son:
- La acción molesta se realice dentro de la vivienda privada o en un elemento común del edificio.
- Exceda y perturbe el estado normal de las relaciones sociales. Ej: un día que la música esta alta por la noche es tolerable, pero si es cada noche no.
- La acción molesta sea notaria: la acción sea evidente que se produce y que se lleve realizando desde hace tiempo.
- La acción esté suficientemente probada que está teniendo lugar. Ej: en el caso de ruidos será necesario una medición de ruidos.
Las consecuencias de la estimación de la demanda de acción de cesación son:
- La definitiva e inmediata cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del propietario u ocupante de la vivienda.
- La indemnización de daños y perjuicios
- Si la infracción se considera grave. Se puede privar al propietario u ocupante del uso de la vivienda o del local durante un plazo máximo de 3 años.
- Si la infracción se considera grave y es realizado por el ocupante de la vivienda o del local. Se podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local. También su inmediato lanzamiento.
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