La obligación de la reparación necesaria de un elemento común en la comunidad de propietarios está recogida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo establece la obligación de hacer la reparación de un elemento común, si es necesaria.
Al ser una obligación legal, la junta de propietarios debe acordar su reparación. Si se negara a hacerla el acuerdo que se adopte es impugnable. Esto es así porque contraviene la ley, el citado artículo 10 de la LPH.
Qué dice el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre La obligación de la reparación necesaria de un elemento común
El citado artículo 10 establece:
“1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
De quién es la obligación de la reparación necesaria de un elemento común en la comunidad. Quien debe comunicarlo.
Cualquier vecino que advierte que se precisa una reparación urgente en algún elemento común debe comunicarlo. La persona a la que se le debe comunicar es el administrador de la comunidad o el presidente. Estos son los encargados de ejecutar las obras de reparación.
Dónde se recoge esta obligación de los propietarios
Se recoge en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el propietario de cada piso o local advirtiere la reparación necesaria de un elemento común deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Existen muchas sentencias que condenan a la comunidad de propietarios a que repare los elementos comunes. La negativa a su reparación vulnera el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. No es obligación de ningún propietario dicha reparación si afecta a un elemento común.
La obligación se refiere a la reparación de cualquier elemento común de la comunidad de propietarios.
¿Cuáles son los elementos comunes?
Todos los que no se han incluido como privativos en la Escritura de División Horizontal. Es decir, todos los que sirven para el conjunto del edificio.
Cada comunidad tiene sus propios elementos comunes, pero con carácter general son los siguientes:
- El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas. Los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores. Hay que señalar que la Ley no distingue entre fachadas interiores y exteriores, al contrario de lo que muchos piensan.
- Las servidumbres y otros elementos materiales o jurídicos que sean indivisibles.
- El portal, las escaleras, porterías, ascensores, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones generales –todas ellas hasta la entrada al espacio privativo- para: suministro de agua, gas o electricidad, aguas residuales, servicios de telecomunicaciones…
- Piscinas, pistas deportivas, parques infantiles, zonas ajardinadas, zonas recreativas, salas comunes, garajes…
No es un número cerrado, la lista queda abierta.
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