La instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios es una medida para disuadir delitos. También sirve para mejorar la tranquilidad de los residentes.
El proceso de instalación y el uso de cámaras en comunidades de propietarios están sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal. Así, regula los acuerdos necesarios para modificar elementos comunes y establecer medidas de interés común.
Acuerdo de la comunidad para la instalación de cámaras
Para proceder con la instalación de cámaras de vigilancia, la comunidad debe cumplir con los requisitos establecidos en la LPH. Así, como garantizar que la instalación respete los derechos individuales de los propietarios.
En primer lugar, se debe convocar a los propietarios a Junta. Además, en el orden del día debe constar como punto a tratar la propuesta de instalación de las cámaras.
La instalación de cámaras de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la LPH requiere de una mayoría cualificada. Específicamente, mayoría de 3/5 partes del total de propietarios que representen al menos 3/5 partes de las cuotas de participación.
El Acta debe de reflejar los detalles del acuerdo, siendo lo más conveniente incluir el presupuesto para la instalación de las cámaras.
Los propietarios ausentes en la junta deben ser notificados del acuerdo alcanzado. Así, sin en el plazo de 30 días desde la notificación del acta el propietario ausente no se opone se entenderá su conformidad.
La LPH y el derecho de los propietarios a la protección de su privacidad. La instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios
Aunque la LPH permite a la comunidad adoptar medidas para mejorar la seguridad en zonas comunes, estas no pueden vulnerar la privacidad de los propietarios. Por tanto:
- Las cámaras deben instalarse en puntos donde se necesite seguridad, como entradas o estacionamientos. Se debe evitar grabar áreas de tránsito que puedan afectar la privacidad.
- Debe informarse a todos los propietarios mediante carteles visibles de las zonas comunes que cuentan con videovigilancia.
- Las grabaciones solo podrán usarse para los fines establecidos. Y no deben compartirse fuera de la comunidad sin una causa legítima.
Jurisprudencia sobre la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén núm.97/2024 de 25 de enero. Este fallo señala que el sistema de videovigilancia está estrechamente relacionado con la seguridad del entorno de la comunidad de propietarios. Y, que, al implicar la grabación de imágenes de personas, quedan sometidos a la Ley de Protección de Datos
- Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas 37/2023 de 23 de enero. Este fallo considera que la instalación de las cámaras de seguridad en la rampa de acceso al garaje es un servicio de interés general. Y ello porque, vigilan el acceso al garaje y desde este se puede acceder al resto del edificio. Así, de la instalación de dichas cámaras se benefician todos los propietarios. Por tanto, no resulta válido el acuerdo de que los dueños de las plazas de garaje deben soportar en exclusiva los gastos de conservación y mantenimiento de las cámaras de seguridad.
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