LA DEMANDA DE DESAHUCIO

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LA DEMANDA DE DESAHUCIO

La demanda de desahucio es la acción que posee el arrendador contra el arrendatario en caso de impago de la renta.

Finalidad de la demanda de desahucio

Con la demanda de desahucio se pretende instar al Juzgado para que dicte una sentencia por la que el arrendador pueda recuperar su vivienda. Las causas pueden ser:  por falta de pago de la renta, porque haya terminado el plazo de duración legal o contractual o porque se esté ocupando en precario. En cualquiera de los casos el propietario quiere recuperar la posesión de la finca.  También podrá reclamar las cantidades adeudadas en concepto de renta.

Juzgado competente para la demanda de desahucio

El Juzgado competente para conocer de la demanda de desahucio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la finca arrendada.  La finca puede ser una vivienda, un local, una nave.  En caso de que haya varios juzgados en dicho lugar, la demanda irá a reparto y conocerá el juzgado al que por turno corresponda.

Tipo de procedimiento para las demandas de desahucio

La demanda de desahucio sigue los trámites del juicio verbal con algunas especialidades.  Esto es así por razón de materia, pues la LEC establece que debe tramitarse por juicio verbal, con independencia de la cuantía, las demandas siguientes:

1.- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.  Y las basadas en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazohttps://abogadosycaligrafos.com/el-desahucio-por-expiracion-del-plazo-contractual/ fijado contractual o legalmente.  Siempre que pretendan que el dueño o usufructuario o cualquier otra persona con derecho recupere la posesión de dicha finca.

2.- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

La causa más común en la que se invoca una demanda de desahucio es el impago de la renta, aunque existen otras, enumeradas en el artículo 1569 del Código Civil.

Necesidad de que en la demanda de desahucio intervengan abogado y procurador

Ambas figuras son necesarias en la demanda de desahucio.  Así lo establecen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Así, desde la reforma de 2015, todos los procedimientos por razón de materia requieren la intervención de abogado y procurador.

Contenido de la demanda de desahucio

La demanda de desahucio deberá contener los datos identificativos del actor y del demandado.  También el domicilio donde pueden ser emplazados.  Además, deberán relatarse de forma ordenada los s que motivan la demanda y el suplico de la misma, lo que se pretende. Así lo establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También habrá que precisar una serie de puntos:

-si cabe o no la enervación del desahucio

-que se solicita el lanzamiento del inquilino

La acumulación de la demanda de desahucio y la reclamación de rentas debidas

El artículo 437.4 de la LEC establece que se pueden acumular las acciones de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo.  Esto con independencia de la cantidad que se reclame.

 

Por |2022-10-16T19:50:37+00:00octubre 16th, 2022|arrendamientos|Sin comentarios

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