La comunidad de propietarios es la entidad compuesta por el conjunto de propietarios que gestiona sus derechos y deberes. Forman parte de ella todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrantes del edificio y de las viviendas unifamiliares con zonas comunes. Todos ellos tienen la propiedad exclusiva de una vivienda o local, aunque también son copropietarios de todos los elementos comunes (jardines, terrazas, escaleras, pasillos, etc.).
¿Cuál es la participación de cada propietario?
A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación con relación al valor total del edificio. Esa cuota sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.
La participación en las decisiones de cada propietario depende de esa cuota. La no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.
Al comprar un piso en Propiedad Horizontal, el propietario adquiere no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.
¿Dónde se regula la comunidad de propietarios?
La comunidad de propietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio (LPH), modificada en algunos artículos por la ley 8/2013.
El título constitutivo de la comunidad de propietarios
El título constitutivo de la comunidad de propietarios es un documento que describe el edificio en general. También describe cada piso o local en particular, indicando la extensión, su ubicación, qué partes la componen, los anejos, etc.
En el título constitutivo de la comunidad de propietarios se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local. Para ello se parte de la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior y su situación. También se toma en cuenta el uso que el propietario va a hacer de los elementos comunes.
Los Estatutos de la comunidad de propietarios
El título constitutivo de la comunidad de propietarios también suele recoger los estatutos de la comunidad de propietarios. Estos contienen las normas de utilización del edificio, de sus instalaciones y servicios, de la administración, gastos y conservación. Es decir, los derechos y deberes de los propietarios. Para modificar los estatutos se requiere unanimidad de todos los copropietarios.
Los estatutos son normas que impone la propia comunidad, pero también pueden ser redactados previamente por la promotora inmobiliaria del edificio.
Los estatutos de la comunidad de propietarios nunca pueden contradecir lo que se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.
Los Estatutos son útiles y recomendables, pero no son un documento obligatorio en una comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal no establece la necesidad de tenerlos. Cuando existen se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Antes de comprar un piso, un local o una plaza de garaje es importante informarse de si en ella existen estatutos y leerlos atentamente.
Además de los estatutos, los propietarios pueden fijar normas internas. Estas regulan la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes. Estas normas son de obligado cumplimiento para los propietarios.
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