La alteración de elementos comunes para crear accesos independientes en comunidades de propietarios se basa en la modificación de espacios compartidos. Como, por ejemplo, portales, pasillos, jardines o incluso muros perimetrales.
¿Qué implica la alteración de elementos comunes para crear accesos independientes?
La alteración de elementos comunes en comunidades de propietarios conlleva crear accesos independientes que implican modificar, cerrar o abrir ciertos espacios. Así, generalmente se busca que un propietario pueda acceder directamente a su vivienda o local por el acceso principal del edificio.
Ejemplo: un local convertido en vivienda quiere abrir una puerta en el pasillo del edificio para acceder a su vivienda. Así, no tiene que acceder desde la calle.
¿Es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios?
Sí, ya que la alteración afectaría a elementos comunes de la comunidad de propietarios. Así, sería necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios, según lo determinado en el artículo 10.3 b) LPH. Aunque hay tribunales que consideran necesaria la unanimidad, en virtud de lo determinado en el artículo 17.6 LPH. Y ello, porque se verían afectadas las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
¿Qué ocurre si se realiza la obra sin contar con el permiso de la Comunidad?
Si un propietario decide realizar la alteración de elementos comunes para crear accesos independientes sin la aprobación de la junta de propietarios, estará incurriendo en una actuación ilegal.
Así, la Comunidad de Propietarios puede interponer una demanda de acción de eliminación de obras inconsentidas. Ello obligaría al propietario a eliminar la obra realizada. Y a dejar los elementos comunes tal y como se encontraban antes de la obra. El plazo para interponer la acción es de 30 años.
Vamos a ver un ejemplo con una sentencia:
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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 419/2013 de 25 de junio
Antecedentes de hecho: cambio de uso de local a vivienda. Las obras han consistido en la sustitución en la fachada principal de la puerta del garaje por una ventana. Y también una puerta de acceso a la vivienda.
Fundamentos de derecho: El Alto Tribunal considera que los propietarios tienen la posibilidad de alterar el uso del inmueble sin ser necesario el consentimiento del resto de propietarios. Sin embargo, en este caso las obras realizadas han afectado a la fachada del edificio sin contar con el acuerdo de la Junta. Y la fachada es un elemento común del edificio. En este caso, considera el Tribunal que era necesario el consentimiento unánime de la comunidad al verse afectados elementos comunes.
Es por todo ello, que el Tribunal condena a los propietarios a que lleven a cabo la demolición de las obras que han afectado a la fachada principal y posterior del local litigioso. Además de restituir los elementos comunes al estado anterior de las alteraciones en ellos sufridas. Además, el Tribunal añade que la obtención de una licencia administrativa de ejecución de obra no puede eximir del cumplimiento de tal exigencia normativa.
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