Los elementos privativos son los espacios delimitados susceptibles de aprovechamiento independiente. También lo son los elementos arquitectónicos comprendidos dentro de su espacio aéreo. Y las instalaciones que sirven exclusivamente al propietario.
Propiedad de los elementos privativos
Los elementos privativos son de propiedad exclusiva de su dueño.
Dónde aparecen descritos
Los elementos privativos en la propiedad horizontal deben aparecer expresamente descritos como tales en la escritura de división horizontal. Todo lo que no esté descrito en dicha escritura como elemento privativo se presume que es elemento común. Existen sentencias del TS que consideran elemento común los bienes que en el título constitutivo no figuran con aprovechamiento independiente.
Ejemplos de elementos privativos:
Los pisos, locales, trasteros, plazas de garaje son privativos.
A cada elemento privativo se le asigna una cuota de participación en la comunidad.
Los anejos
Los anejos de los elementos privativos son aquellos elementos asignados de forma expresa en el Título constitutivo y que son complementos de la propiedad individual (se hayan unidos al elemento principal).
Ejemplo de anejos: una plaza de aparcamiento, un trastero, etc.
Si el anejo tiene asignada una cuota de participación distinta al piso o local, tiene independencia jurídica de aquél y se podrá vender por separado.
Regulación legal de los elementos privativos
El artículo 396 del Código Civil establece la definición: «los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada».
En cuanto a la clase de elemento común al que ha de tener salida, basta con cualquiera que merezca la consideración de tal. Lo importante es que no pertenezca a otro propietario. Tampoco es preciso que ese elemento común lo sea por naturaleza. Podría darse salida por uno que lo fuera por razón de destino debido a la voluntad de los copropietarios. Por ejemplo, un garaje.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
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