EL WHATSAPP COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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EL WHATSAPP COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El WhatsApp como medio de notificación en las comunidades de propietarios constituye una cuestión cada vez más frecuente en la práctica.

Así, convocatorias de juntas, remisión de actas, avisos de incidencias o comunicaciones urgentes son actualmente transmitidos en numerosas ocasiones mediante mensajes dicha aplicación.

Sin embargo, esta realidad plantea una cuestión jurídica esencial: determinar si WhatsApp puede considerarse un medio adecuado, válido y legal para practicar notificaciones en el ámbito de la propiedad horizontal.

Régimen legal. El WhatsApp como medio de notificación

El artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación del propietario de comunicar un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad. En defecto de designación expresa, se considerará válido el propio piso o local perteneciente a la comunidad.

Asimismo, el citado precepto admite expresamente que las notificaciones puedan practicarse “por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción”.

Desde esta perspectiva, WhatsApp no se encuentra prohibido y podría constituir un medio válido de comunicación comunitaria.

La validez jurídica de WhatsApp como medio de notificación. El WhatsApp como medio de notificación

La utilización de WhatsApp como medio de notificación dependerá fundamentalmente de dos elementos esenciales: el consentimiento del propietario y la posibilidad de acreditar adecuadamente la recepción de la comunicación.

La utilización de WhatsApp como canal habitual de notificación requiere, con carácter general, la aceptación expresa o inequívoca del propietario afectado. No obstante, la mera pertenencia a un grupo vecinal no implica necesariamente consentimiento para recibir notificaciones con efectos jurídicos.

Debe distinguirse claramente entre las comunicaciones meramente informativas y aquellas que poseen trascendencia jurídica.

Acreditación del envío y de la recepción. El WhatsApp como medio de notificación

El principal inconveniente jurídico de WhatsApp radica en la prueba.

Aunque la aplicación incorpora indicadores de entrega y lectura, estos no siempre constituyen una prueba plena e incontestable en sede judicial. La jurisprudencia ha admitido los mensajes de WhatsApp como medio probatorio válido, si bien sujetos a valoración judicial y susceptibles de impugnación.

La remisión de actas mediante WhatsApp

Uno de los usos más frecuentes consiste en el envío de actas de juntas a través de WhatsApp.

La cuestión esencial consiste en determinar si la remisión efectuada cumple las exigencias previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La remisión podría considerarse válida cuando:

  • el propietario haya aceptado expresamente este medio,
  • quede acreditado el envío y recepción,
  • y pueda demostrarse el contenido exacto remitido.

No obstante, en caso de impugnación judicial de acuerdos comunitarios, la comunidad podría encontrar dificultades probatorias si únicamente dispone de capturas de pantalla o registros internos de la aplicación.

Por ello, aunque WhatsApp constituye un medio rápido, económico y práctico, no siempre ofrece la seguridad jurídica suficiente para notificaciones especialmente relevantes.

Conclusión

WhatsApp no constituye un medio prohibido ni inválido para las comunicaciones en el ámbito de las comunidades de propietarios.

No obstante, su eficacia jurídica dependerá esencialmente de:

  • la aceptación previa del propietario,
  • la posibilidad de acreditar el envío y recepción,
  • y la naturaleza de la comunicación efectuada.

En consecuencia, la práctica aconseja, utilizar WhatsApp como un mecanismo complementario de comunicación comunitaria, pero no como sustituto exclusivo de los sistemas formales de notificación previstos legalmente.

https://www.larazon.es/economia/obligatorio-estar-whatsapp-comunidad-ley-propiedad-horizontal-deja-claro-b50m_20260212698e23e42f00a04688093035.html

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