El desahucio por precario es el proceso para recuperar un inmueble indebidamente ocupado. Hoy en día el problema de la ocupación ilegal afecta a toda la sociedad española (El diario.es)
Requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario
-que el demandado disfrute una finca ajena sin pago de renta, en base a la mera tolerancia del propietario. Es decir, que el precarista carezca de título que sustente su posesión.
-que el reclamante pueda acreditar un título que legitime su acción de desahucio. Este título puede ser de propietario, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a distrutar del inmueble.
– que se dé identidad de la cosa objeto de desahucio.
Tipo de procedimiento judicial para el desahucio por precario
En virtud del artículo 250.1.2º de la LEC se deberán seguir los trámites del juicio verbal.
Artículo 250.1.2º. Se decidirán en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.”
Juzgado competente para conocer del desahucio por precario
El juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el inmueble.
Corresponde al actor dejar constancia de que el precarista no paga ninguna renta. Esto es debido al principio de presunción de existencia de renta por usar el inmueble.
Documentación a presentar en el Juzgado
-Escritura de propiedad del inmueble o título que autoriza al demandante a reclamar la posesión.
-Requerimientos efectuados al precarista para que entregue la finca
Fases del procedimiento de desahucio por precario
Las fases son presentación de la demanda, contestación por parte del demandado, convocatoria para juicio y sentencia. Si la sentencia es favorable el demandado deberá desalojar el inmueble. La sentencia deberá contener una fecha para el lanzamiento. Esto es por si el ocupante no desalojara la vivienda voluntariamente.
En caso de que el desalojo sea forzoso la Comisión Judicial contratará los servicios de un cerrajero para el desalojo del inmueble del precarista. Dicha Comisión levantará Acta de lo sucedido en el momento del lanzamiento. Igualmente dará fe del estado en el que se encuentra el inmueble. Con este Acta el actor podrá interponer una reclamación civil por daños y perjuicios.
La sentencia es recurrible.
Lo que todavia no entiendo es por que no hay una ley que respalde a los propietarios y no a los okupas…..
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