El arrendamiento de temporada es el que no es un arrendamiento de vivienda habitual. Es el alquiler de vivienda pero sin el carácter de “indeterminado” que tiene el contrato de vivienda habitual. Actualmente la legislación ha cambiado (Levante, el mercantil valenciano)
Duración del arrendamiento de temporada
La duración no está regulada en la ley, lo deciden las partes. Puede ser superior a un año, siempre que el inquilino no habite la vivienda como su casa principal y permanente.
Las partes pueden acordar prórrogas a la duración pactada inicialmente.
Regulación legal en el arrendamiento de temporada
El arrendamiento de temporada se regula en el artículo 3 de la LAU, dentro del arrendamiento de uso distinto al de vivienda.
Clausulado en el arrendamiento de temporada
Rige el principio de libertad de pactos entre las partes, excepto en los temas de fianza y de formalización del contrato.
En todo lo no regulado por las partes es de aplicación el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este título trata los temas de obras, cesión y subarriendo, indemnización, resolución del contrato, venta, etc.
El Código Civil rige de forma supletoria.
Exclusiones del arrendamiento de temporada
No son contratos de temporada los arrendamientos de los inmuebles referidos en el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Tampoco lo son los contratos de uso vacacional o turístico. Por tanto, estos contratos no están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Son las comunidades autónomas las que los regulan.
Singularidades
-El certificado de eficiencia energética es obligatorio. Así, la ley lo exige en todos los alquileres de fecha posterior al 1 de junio de 2013. Se exceptúan los alquileres de menos de cuatro meses al año.
-La fianza es por dos mensualidades. Se ingresará en el organismo de la Comunidad Autónoma al que pertenezca el inmueble.
-El contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal o escrito.
-Fiscalmente se declaran los ingresos del arrendamiento de temporada como rendimientos de capital inmobiliario.
-Para evitar problemas el título del contrato debería ser “de uso diferente al de vivienda”.
-Este tipo de contratos es diferente al de alquiler vacacional
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