La instalación de un aparato de aire acondicionado en la comunidad de propietarios debe cumplir una serie de requisitos si se realiza en la fachada del edificio. Esto es debido a que la fachada es un elemento común del mismo.
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Necesidad de autorización de la Junta de propietarios para la instalación de un aparato de aire acondicionado en la comunidad de propietarios
Para la instalación de un aparato de aire acondicionado en la comunidad de propietarios, primero, habría que acudir a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. En ellos se ve si está permitido la instalación de un aparato acondicionado en la fachada del edificio.
Si en los Estatutos no se indica nada al respecto será necesaria la autorización de la Junta de propietarios.
Como bien se establece en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal ningún propietario puede realizar alteración alguna en elementos comunes del edificio que pueda afectar a la estructura, configuración o estado exterior del edificio.
Es por ello, que se necesita autorización de la Junta de Propietarios para su instalación. Así, es necesario el voto favorable de 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 del total de las cuotas de participación (artículo 10.3 b) LPH).
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¿Qué ocurre si la Junta de Propietarios se niega o si el propietario ha instalado un apartado de aire acondicionado sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios?
La jurisprudencia viene admitiendo que los aparatos de aire acondicionado constituyen un avance tecnológico que mejora la calidad de vida. Por tanto su prohibición a ultranza atentaría contra el art.3. 1 del Código Civil. Este artículo que viene a decir que las normas deben interpretarse atendiendo a la realidad social existente en cada momento.
Sin embargo, esto no implica que para su instalación no sea necesario que se cumplir unos requisitos, en concreto, tres:
- Su tamaño no sea desmedido.
- No afecten a la fachada principal del inmueble. Es decir, el aparato del aire acondicionado se podría instalar, por ejemplo, en la pared del edificio que dé a un patio interior o de luces.
- No causen daños específicos a alguno o algunos vecinos
Es necesario que concurran los tres requisitos mencionados.
Sentencias de interés:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) núm. 418/2004 de 7 de julio
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) núm.21/2001 de 20 de enero
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Acciones que puede realizar la comunidad para la instalación de un aparato de aire acondicionado
En el supuesto de que se haya instalado el aparato de aire acondicionado sin el consentimiento de la Comunidad y sin cumplir los requisitos anteriormente mencionados, la Comunidad puede exigir al propietario la retirada del aparato de aire acondicionado.
Así, la Comunidad puede interponer una demanda contra el propietario que haya instalado un aparato de aire acondicionado. La demanda sería de acción de eliminación de obras inconsentidas. Esto implicaría que el propietario tendría que quitar el aparato de aire acondicionado y restituir la fachada a su estado anterior. En este caso será él quien tenga que hacer frente a todos los costes.
*Nota: en todos estos casos estamos hablando de que el propietario instale el aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio. Si por el contario lo instala dentro de su vivienda no es necesario autorización de la Junta de Propietarios. Siempre que no altere ningún elemento común.
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