LAS PLAZAS DE GARAJE DE DIMENSIONES REDUCIDAS

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LAS PLAZAS DE GARAJE DE DIMENSIONES REDUCIDAS

Las plazas de garaje de dimensiones reducidas son una de las fuentes más frecuentes de conflictos vecinales. Uno de los problemas más habituales surge cuando no puede estacionar un vehículo sin salirse de los límites de su plaza.

La plaza de garaje como elemento privativo. Las plazas de garaje de dimensiones reducidas

Desde el punto de vista jurídico, la plaza de garaje se configura como un elemento privativo. Esto implica que su propietario tiene derecho al uso exclusivo de la plaza.  Pero también que debe respetar los límites derivados de la configuración del edificio y de los derechos del resto de comuneros.

El artículo 3, apartado a) de la LPH delimita el derecho de propiedad y de uso exclusivo de cada elemento privativo en función de su superficie útil. Esto significa que el derecho del propietario se agota exactamente en los límites físicos de su plaza.  Sin posibilidad de extenderlo más allá.

¿Existe una dimensión mínima legal? Las plazas de garaje de dimensiones reducidas

Una cuestión recurrente es si la ley establece un tamaño mínimo para las plazas de garaje. La respuesta es que la Ley de Propiedad Horizontal no fija dimensiones concretas. Sin embargo, la normativa urbanística y técnica (planes generales, ordenanzas municipales y códigos técnicos vigentes en el momento de la construcción) sí suele establecer medidas mínimas para autorizar la edificación del garaje. La medida estándar en las plazas de garaje es de 4 metros de largo por 2,25 metros de ancho.

El problema aparece especialmente en edificios antiguos.  Allí las plazas se diseñaron para vehículos más pequeños que los actuales.

Conflictos con elementos comunes y plazas colindantes

En la práctica, los problemas derivan en la interferencia con elementos comunes (pilares, rampas, muros) o con plazas vecinas. Algunos propietarios intentan ganar espacio invadiendo zonas comunes u otras plazas de garaje. Esto está expresamente prohibido por el artículo 7 de la LPH sin autorización de la comunidad.

La jurisprudencia es clara.   No cabe alterar elementos comunes ni perjudicar a otros propietarios para compensar una plaza deficiente. Aunque su tamaño resulte incómodo o poco funcional.

La doctrina y la práctica comunitaria admiten únicamente que sobresalgan elementos accesorios de carácter inevitable.  Por ejemplo los retrovisores o las puertas.  Y ello siempre y cuando no impida el uso normal de las plazas colindantes ni de las zonas de circulación.

¿Puede exigirse una solución a la comunidad? Las plazas de garaje de dimensiones reducidas

La comunidad de propietarios no está obligada a modificar la configuración del garaje para adaptar una plaza a vehículos de mayor tamaño.

No obstante, sí es posible alcanzar acuerdos comunitarios para realizar redistribuciones, o ajustes, siempre que no se alteren cuotas ni se perjudiquen derechos adquiridos.

Conclusión

El derecho de uso de la plaza de garaje se limita estrictamente a su superficie útil. El propietario está obligado a respetar los elementos comunes y las plazas colindantes, sin que la falta de espacio permita invadirlos o alterar su uso. Si el vehículo no cabe dentro de los límites de la plaza, la Ley de Propiedad Horizontal no impone a la comunidad la obligación de adaptarse a esa circunstancia. Así, el propietario debe asumir el perjuicio.

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