Salvar el voto en la Junta de Propietarios implica abstenerse de votar en la Junta de Propietarios. Es decir, el propietario acude a la Junta, pero no vota ni a favor ni en contra del acuerdo a adoptar.
¿Qué es salvar el voto en la junta de propietarios?
Salvar el voto es dejar claro en la reunión de Propietarios que no se está a favor ni en contra del acuerdo deliberado. Es como abstenerse. El beneficio que tiene es que el propietario se reserva el derecho a impugnar el acuerdo adoptado.
¿Se tiene que dejar constancia en el acta?
Sí, lo más conveniente será que en el acta conste de forma expresa la identidad de los propietarios que han manifestado su decisión de salvar el voto. Ya que ello constituye un requisito para que puedan ejercitar válidamente su derecho a impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
No basta con que se indique una mera abstención. Es necesario que se haga constar expresamente la voluntad de salvar el voto.
¿Es lo mismo salvar el voto que votar en contra?
No, a este respecto se ha pronunciado la STS 242/2013, de 10 de mayo. Así, el Alto Tribunal considera que salvar el voto surge con la idea de que un propietario no vea comprometido su voto en casos de falta de información o conocimiento.
Es decir, cuando un propietario considera que no tiene información suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar puede salvar su voto. O lo que es lo mismo abstener de votar en Junta.
¿Puede el propietario que ha salvado el voto impugnar un acuerdo? ¿Es necesario para impugnar un acuerdo votar en contra y salvar el voto?
Sí, el artículo 18.2 de la LPH permite a los propietarios que han salvado su voto impugnar los acuerdos adoptados en la Junta.
Por otro lado, no es necesario que el propietario que ha salvado su voto, vote en contra del acuerdo para poder impugnarlo. Es decir, el propietario que ha salvado su voto tendrá legitimación para impugnarlo sin que sea necesario que voto en contra. Lo mismo ocurre, con quien ha votado en contra. Así, el propietario que ha votado en contra del acuerdo no tiene que salvar su voto para impugnar el acuerdo. STS 242/2013, de 10 de mayo.
¿Cómo computan las abstenciones a la hora de votar?
Dependerá del tipo de mayoría que se necesite para adoptar el acuerdo.
En los casos de mayoría simple, las abstenciones no se tienen en cuenta. Solo computan los votos a favor y en contra.
En los casos de mayorías cualificadas, para hacer el cómputo se tiene en cuenta la totalidad de cuotas y propietarios. Eso con independencia de su asistencia a la Junta. En estos casos, las abstenciones de los que sí asistieron se suman como votos a favor del acuerdo. Posteriormente, habrá que computar el voto de los ausentes. Así, si los ausentes no manifiestan su desacuerdo en el plazo de 30 días, su silencio cuenta como un voto favorable.
En el caso de la unanimidad, es necesario contar con el voto favorable de todos los propietarios presentes. Las abstenciones no se tienen en cuenta. Posteriormente, habrá que computar el voto de los ausentes. Así, si los ausentes no manifiestan su desacuerdo en el plazo de 30 días, su silencio cuenta como un voto favorable.
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