LA REVOCACIÓN DE UN ACUERDO COMUNITARIO

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LA REVOCACIÓN DE UN ACUERDO COMUNITARIO

La revocación de un acuerdo comunitario puede ser válida siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

Antes de nada, tenemos que dejar claro que un acuerdo, una vez adoptado, se considera válido y ejecutable. Así, si un propietario no está de acuerdo con el mismo debe acudir a la vía de la impugnación.

Ahora bien, la Comunidad de Propietarios tiene la potestad de volver a tratar cuantas veces quiera un asunto en Junta. Así, en una Junta se puede adoptar un acuerdo y en la siguiente revocarlo. Ejemplo: en una Junta se acuerda que los locales no paguen los gastos de calefacción. Sin embargo, en la siguiente junta se acuerda su revocación.

¿Es siempre válida la revocación de un acuerdo comunitario?

No. Hay ciertos requisitos que se tienen que cumplir para que el acuerdo revocado pueda ser válido.

La jurisprudencia entiende que no existe limitación alguna para proceder a revocar un acuerdo adoptado con anterioridad. Si bien, debe cumplir con algunos requisitos:

  • Debe concurrir una causa justa y legítima
  • No debe adoptarse en perjuicio de un propietario que no tenga obligación legal de soportarlo.
  • Se deben resarcir los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de dicha modificación
  • El acuerdo anterior no deber haberse ejecutado o haberse iniciado su ejecución.
  • El acuerdo revocado modifique una situación jurídica creada por el anterior acuerdo.

¿Quién debe demostrar el perjuicio?

Debe ser la parte impugnante quien deba acreditar el concreto perjuicio que le irroga o supone el nuevo acuerdo.

¿Qué mayoría es necesaria para la revocación de un acuerdo comunitario a través de otro acuerdo comunitario?

Según la jurisprudencia, los acuerdos pueden modificarse con el mismo quorum que se necesitó para adoptarlos. Esto no quiere decir que si una medida se aprobó por unanimidad sea necesaria la unanimidad para su revocación.

Ejemplo: se acuerdo por unanimidad instalar un ascensor. En la comunidad no existe ninguna persona mayor de 70 años o discapacitado.

Este acuerdo puede ser adoptado según la LPH por mayoría simple, por lo que para su revocación solo será necesaria la mayoría simple. Y ello, con independencia de que se haya adoptado por unanimidad.

¿La revocación de un acuerdo comunitario va en contra de la teoría de los actos propios?

No, siempre que el comportamiento de la Comunidad sea ajustado a la buena fe. Es decir, la decisión no sea arbitraria e inmotivada.

Es conveniente que las razones de la revocación se recojan en el acta de la Comunidad de Propietarios.

¿La revocación de un acuerdo comunitario puede suponer un abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios?

Sí, si este se alcanza con la intención de perjudicar a algún propietario. Y el mismo no supone un beneficio general para la comunidad.

Sentencias de interés:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 505/2020 de 10 de noviembre.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 692/2020 de 30 de septiembre.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 4/2017 de 8 de febrero.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de 25 de noviembre de 2016.

 

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