LA FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO

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LA FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO

La falsificación en documento público se regula en los artículos 390 y siguientes del Código Penal.

El delito de falsedad en documento consiste en falsificar, alterar o simular los elementos esenciales de un documento.    No tiene por qué ser de todo el documento, puede ser una falsificación parcial.  Para detectarla se necesita a un perito calígrafo.

 Qué es un documento

Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.  Así lo recoge el Código Penal en su artículo 26.

El bien jurídico protegido en el delito de falsedad en documento  público 

Se protege la veracidad de la que gozan determinados objetos en el tráfico jurídico como medios de prueba.   Es decir, se protege la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico.

La falsificación en documento público

La falsificación en documento público puede ser cometida por una autoridad o por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones.

Formas del delito de falsificación en documento público

  1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. 3Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Penas por el delito de falsificación en documento público

La pena recogida para las autoridades y funcionarios públicos es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.  Para el particular, sin embargo, el particular será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

El delito imprudente de falsedad en documento público

Este delito cabe incumplirlo por imprudencia grave.

Variantes del delito de falsificación en documento público

  1. Usar en un juicio un documento falso. Se castiga con pena inferior a la prevista con carácter general para la falsificación de documentos públicos.
  2. Falsificar un despacho telegráfico o hacer uso de él a sabiendas de su falsificación. conducta que es delictiva si la comete autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación. Pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años para el falsificador y pena inferior en grado para quien hace uso a sabiendas.
  3. Usar un certificado falso emitido por facultativo.
  4. Traficar con documento de identidad falso. Quien trafica responde con las mismas penas que quien ha realizado la falsificación.
  5. Falsificar certificados por funcionarios, autoridades o particulares.
  6. Falsificar tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, conducta castigada de manera especialmente dura, pena de prisión de cuatro a ocho años que se impondrá en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
  7. Tener tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados, que se castiga con la pena prevista con carácter general para los falsificadores
  8. Usar a sabiendas y en perjuicio de otras tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.

 

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