SEPARACION DE PAREJAS DE HECHO2019-02-26T18:50:04+00:00

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SEPARACIÓN DE PAREJAS DE HECHO

«Pareja de hecho» es la unión estable entre dos personas que pueden demostrar haber convivido un periodo mínimo de tiempo, legalmente establecido por la comunidad autónoma donde se resida, o la existencia de hijos comunes, en cuyo caso algunas de estas normas autonómicas dispensan el requisito de la convivencia. Pruebas de ello: la firma de un contrato en el que se refleje la unión o la inscripción en un registro de parejas de hecho.

El régimen económico que rige la pareja de hecho

Lo establecen las partes mediante los pactos o acuerdos económicos que hayan suscrito. Salvo pacto en contrario, cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja.

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En caso de ruptura de la pareja de hecho

Si no existe pacto expreso o tácito entre los convivientes no podrá considerarse aplicable de manera automática el equivalente al régimen de gananciales, por lo que cada uno tendrá que acreditar sus derechos de forma particular sobre todos y cada uno de los bienes y derechos que compongan el patrimonio común.

En estos supuestos, respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja de hecho (un coche, una vivienda, etc.), es frecuente que el miembro que no figure como titular acabe ejercitando acciones judiciales frente al otro, para que se le reconozca su condición de copropietario o el derecho de crédito por el pago que ha venido realizando a lo largo de la convivencia,  lo cual implica que será necesario acreditar que la unión existió y que fue conjunta la adquisición del bien.

Liquidación del régimen económico de la pareja de hecho

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su “régimen económico” de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. La liquidación por la vía del mutuo acuerdo puede tramitarse mediante documento privado o en escritura pública si existiesen bienes o derechos comunes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO CONTENCIOSO

Si el propietario es uno de los miembros de  la pareja, y fue adquirida antes de la relación, únicamente se otorgará el uso de la misma al conviviente no propietario si existen hijos en común y es el que ostenta la guarda y custodia. Se precisará una resolución judicial. El uso se mantendrá hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, y durante este tiempo el propietario no podrá vender ni alquilar la vivienda salvo que exista un acuerdo con la ex-pareja o lo autorice una sentencia judicial. En el caso de que los hijos no sean comunes, será un Juez el que determinará quién merece más protección para mantener el uso de la misma.

Si la vivienda se adquirió durante la unión estable de la pareja por uno de los convivientes pero para el uso de los dos, sólo se considerará que es un bien común si se hace constar en la escritura pública de propiedad.

En el caso de que haya sido adquirida por los dos, se entiende que son copropietarios.

Si la vivienda es alquilada y son las dos partes titulares del arrendamiento, las partes pactarán quien se queda con el contrato de alquiler. Si no hay acuerdo, la decisión se tomará en sede judicial.

En el caso de que sean uno sólo el titular del contrato, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece la subrogación en el contrato por parte del otro conviviente, con los mismos derechos y obligaciones, siempre que la relación haya durado más de dos años o existan hijos en común.

  • Si se rompe la pareja de común acuerdo, se pueden repartir los bienes de forma verbal o a través de un documento privado, si no hay bienes inmuebles comunes.

Si compartían bienes inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante una escritura pública.

  • Si la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juez. Ante este, ambos tienen que acreditar que la unión de hecho ha existido y que durante el tiempo que duró se rigió por un determinado sistema económico. También deben demostrar que la unión ya ha terminado y que se tiene que dar por finalizado su régimen económico para proceder a la atribución de bienes a cada miembro de la pareja.

En los casos de ruptura, de la misma manera que en la separación y divorcio se deberá establecer la pensión de alimentos a favor de los hijos, que se trata de una obligación de la que no se puede renunciar.

Cuando la pareja rompe uno de ellos puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar (de antemano o en el momento de la ruptura) una «pensión reparadora».

También se puede recurrir a un juez para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo. Para obtener la indemnización se deberá reconocer judicialmente la existencia de la unión de hecho y, además, la parte que solicita el establecimiento de esta pensión tiene que haberse dedicado -y continuar haciéndolo- al cuidado de la familia o de la actividad familiar.

Se puede solicitar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08
  • Que la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento públicoen el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, se haya realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona
  • Además de los requisitos económicos que se requieran en cada momento

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