RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD

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RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad es un derecho del arrendador.  Pero habrá que distinguir el régimen aplicable según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento:

  1. a)  Desde el 1.01.1005 hasta el 5.06.2013
  2. b)  Desde el  6.06.2013 hasta el 5.03.2019
  3. c)  Desde el 6.03.2019 en adelante

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos de alquiler de vivienda celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.

El citado  artículo 9.3 de la LAU dispone que no procederá  la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda .  Deberá destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.  O para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.  Y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Requisitos 

1º) Que la necesidad de recuperar la vivienda sea del arrendador o de cualquier familiar de este en primer grado de consanguinidad o por adopción.  O que la necesidad sea de su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

No es necesario para la recuperación de la vivienda que se haya hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.

2º)  Que haya transcurrido el primer año del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos un año para poder recuperarla.

La ley dice que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda  hasta que no haya transcurrido dicho plazo.

Este artículo genera confusión, por su falta de claridad en la redacción.  Se aconseja por ello, que los contratos se hagan por una duración de UN AÑO.  De este modo conservan la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares, ya que transcurrido el plazo contractual del año el arrendamiento habrá entrado en prórroga legal.

3º)   La causa para recuperar la vivienda alquilada por necesidad deberá ser cierta y deberá acreditarse.    Así, se deberá entregar al inquilino una copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges.  O demostrar que uno de los hijos no tiene vivienda.

4º)   Se da al arrendador o a su familiar el plazo de tres meses para ocupar la vivienda.   Si no la ocupa el arrendatario tiene el plazo de treinta días para pedir el retorno de la vivienda. De este modo volverá al arrendamiento por un período de tres años.  En este el inquilino podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiese supuesto.

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde a partir del 5.03.2019

El artículo 9.3 de la LAU fue modificado por el Real Decreto Ley 7/2019. Esta reforma se aplicará a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.

Requisitos

1º) En este caso sí debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.

2º) Si en el contrato se pactó dicha posibilidad, sólo podrá resolverse el contrato si la persona que necesite la vivienda es el propio arrendador o alguno de sus familiares de primer grado.

3º) La causa de necesidad de la vivienda ha debido surgir después de celebrado el contrato.

Por |2022-10-23T19:10:27+00:00octubre 23rd, 2022|Desahucios|Sin comentarios

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