PROPUESTA DE LEY DE DESALOJO EXPRES A OKUPAS

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PROPUESTA DE LEY DE DESALOJO EXPRES A OKUPAS

Como continuación al reciente post de fecha 17/04/2018 , publicamos este nuevo artículo en relación a los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente, pues su situación actual puede variar en muy poco tiempo, por haber sido aprobada una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la Comisión de Justicia del Congreso, que propone el desalojo exprés a okupas en menos de 20 días, estableciéndose así un procedimiento agilizado.

Objetivo de la ley de desalojo exprés a okupas

La finalidad de esta propuesta de ley consiste en garantizar el derecho a la propiedad. Ahora bien, únicamente son beneficiarios de la misma los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas propietarias o legítimas poseedoras de vivienda social, quedando las empresas y otras personas jurídicas fuera del ámbito de protección de esta propuesta, lo que ha sido duramente criticado.

El citado desalojo será posible siempre que los propietarios se hayan visto privados de la plena posesión de una vivienda o parte de ella sin su consentimiento.

Método del desalojo exprés a okupas

Este procedimiento comenzará trasladando una notificación a los ocupantes ilegales, así como a los que no se encuentren en ese momento en la vivienda, para que justifiquen su posesión. Ante esta demanda éstos no podrán presentar más oposición que la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o la falta de título por parte del propietario.

Si el ocupante no puede justificar dicha posesión, el juzgado dictará Auto de entrega inmediata de la posesión al propietario, contra el que no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.

Si los okupas no contestan al requerimiento citado en el plazo de cinco días, la ley establece que se dicte sentencia de inmediato. Igualmente, la ley posibilita la ejecución, si la solicita el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La citada ley dispone también la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social en los casos en los que proceda su actuación, en cualquier momento del proceso.   Esta comunicación no se efectuará de oficio sino previo consentimiento de los interesados.

¿En qué momento puede proceder esta comunicación a los servicios públicos? Puede hacerse en el momento de identificación de los okupas al notificarles la demanda, también al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y en el momento en que se fije la fecha para ejecutar el desahucio.  Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan adoptar las medidas de protección que procedan.

Finalmente señalar que tendremos que esperar a ver el desarrollo de esta propuesta de ley, pues varios partidos políticos han anunciado su intención de recurrirla al Tribunal Constitucional, por entender que la misma vulnera derechos fundamentales.

Por |2018-05-01T22:54:46+00:00mayo 1st, 2018|Desahucios|Sin comentarios

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