BUFETE DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Defendemos los intereses de los vecinos según la ley de propiedad horizontal tramitando documentaciones, demandas o reclamaciones por impago de cuotas en la comunidad, problemas de convivencia, tramitación de la constitución de la comunidad de propietarios o nombramiento de cargos.
Le asesoramos y en su caso, le defendemos en temas de:
- Reclamaciones de cuotas o derramas
- Impugnación de acuerdo
- Modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios.
- Alteraciones de la configuración o estado exterior del edificio (Toldos, cerramientos, terrazas)
- Cese de actividades prohibidas, molestas o peligrosas, etc.
- Constitución o modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios..
- Infracción de las leyes sobre propiedad horizontal.

ESPECIALISTAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

AGILIZAMOS LOS TRAMITES

PRECIOS MUY ECONÓMICOS

FACILITAMOS EL PAGO FRACCIONADO

ATENCIÓN AL CLIENTE PERSONALIZADA
976-797729 - 617403929
¡CONSULTAS GRATUITAS!976-797729 – 617403929
¡CONSULTAS GRATUITAS!
¿Qué piensan nuestros clientes?
El trato recibido ha sido bueno y muy personalizado. Durante el tiempo que ha durado el caso me han atendido sin dilaciones, por teléfono y en persona, acudiendo al despacho. El precio se pactó al principio y lo han respetado. He quedado muy satisfecha.
Muy profesionales, conocen los temas que tratan.
Me hicieron sentir cómoda desde el principio. Tratan tu problema como si fuera el único. Son amables y cercanos.
Resolvieron mi problema en muy poco tiempo. Los precios son los más bajos que he encontrado.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Conforme al artículo 396 del Código civil, las cubiertas son elementos comunes por lo que, en principio la reparación por filtraciones con origen normalmente en un estado defectuoso de la cubierta, que no ha de confundirse con la terraza, corresponde a la Comunidad de Propietarios, ya sea la terraza elemento común de uso exclusivo del propietario, ya sea un elemento privativo. Salvo que el origen del daño se encuentre en una actuación negligente o indebida del usuario o propietario (haber realizado obras con negligencia) o por no haber realizado un buen mantenimiento de la terraza. Por ello, es esencial un informe pericial que determine el origen o causa del estado de la cubierta.
Reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS 18 de noviembre 2009, 7 julio 2011 y 6 mayo 2013; 10 febrero 2014) sienta que “Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios”. Por tanto, ha de interpretarse que cuando la exención no es genérica sino que califica el gasto (como de mantenimiento, reparaciones ordinarias, etcétera) los bajos no estarán exentos de contribuir a los de carácter extraordinario de adaptación o sustitución.
El obligado frente a la Comunidad es el propietario sin perjuicio de la correspondiente repetición interna, en base a la STS 25/9/2014 y al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal .