La obligación de instalar ascensores en las comunidades se da en determinados casos. La actual Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10.1 b) carácter obligatorio y sin acuerdo previo de la Junta para:
-la instalación de ascensores requeridos por los propietarios, si en la vivienda viven o trabajan personas con discapacidad o mayores de sesenta años
Requisitos para la obligación de instalar ascensores
-que lo requiera un propietario discapacitado o mayor de 70 años
-que en la vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios discapacitados o mayores de setenta años
-que el coste de la instalación que debe pagar cada vecino no sobrepase doce mensualidades de cuota ordinaria. Sin embargo, si la Comunidad aprueba en Junta la instalación, será obligatoria aunque el coste supere ese límite.
Excepciones a la obligación de instalar ascensores:
-si la instalación del ascensor es incompatible con la configuración del edificio
-cuando la instalación implica la alteración sustancial de otros elementos comunes
-si supone un perjuicio directo para algún propietario.
Obligación de instalar ascensores en otros casos
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, que conseguida esta mayoría la comunidad tiene la obligación de instalarlo.
Casuística
La AP Barcelona ha fallado que no es obligatoria la instalación de ascensor si la comunidad carece de recursos para ello, como se publicó en el diario El País.
Contribución de cada vecino a la instalación del ascensor
Cada propietario deberá sufragar la cantidad correspondiente a su cuota de participación. No cabe hacer la división en base al número de propietarios o al uso que hagan del ascensor, salvo que se haga por unanimidad. Se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Mantenimiento una vez realizada la instalación del ascensor
Todos los propietarios, en proporción a su cuota son responsables del mantenimiento. Cabe una distribución distinta si se acuerda por unanimidad
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