Los estatutos de la comunidad de propietarios es el documento por el que se regulan las normas internas de la Comunidad. Los estatutos establecen un marco jurídico que define los derechos y obligaciones de los comuneros. Así, proporciona una estructura organizada y armoniosa para la gestión y administración de la comunidad.
Aprobación y redacción de los Estatutos de la comunidad de propietarios
Los estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden ser redactados por los propios propietarios. Sin embargo, lo habitual es que se contrate a un profesional como un abogado o un administrador de fincas.
En muchas ocasiones, es el propio promotor de la edificación quién los redacta.
En el caso de que los Estatutos estén incluidos en el título constitutivo se entiende que estos son aceptados por los nuevos propietarios. Así, se entenderá que son aceptados desde el mismo momento de la compraventa de la vivienda.
El contenido de los Estatutos de la comunidad de propietarios
Los estatutos de la comunidad de propietarios pueden incluir gran variedad de temas esenciales. El articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que el titulo constitutivo de la comunidad podrá contener:
- Las reglas de constitución y ejercicio del derecho
- Disposiciones sobre el uso del edificio, pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones. Así, podrá formar un estatuto privativo que no perjudique a terceros, siempre que este no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estas reglas y disposiciones serán lo que se conoce como los estatutos de la comunidad de propietarios. Las cuales no pueden ser contrarias a las leyes y en especial, a lo determinado en la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso de que la comunidad de propietarios no posea estatutos se estará a los dispuesto en las leyes y en especial a la Ley de Propiedad Horizontal.
Modificación de los Estatutos
Los estatutos de la comunidad de propietarios pueden ser modificados. Así, se puede tanto eliminar como incluir nuevas disposiciones o variar el contenido de las ya existentes.
Para ello, como establece el artículo 17.6 de la LPH rige la regla de la unanimidad. Es decir, el acuerdo para aprobar o modificar las reglas contenidas en los estatutos tiene que ser unánime. A parte de la unanimidad total de los propietarios es necesario que estos representen el total de las cuotas de participación.
Por otro lado, sería conveniente modificar los estatutos para que estos se ajusten a las modificaciones habidas en la LPH. Así como, que se ajusten a la realidad de la comunidad.
Inscripción en el Registro de la Propiedad de la comunidad de propietarios
La inscripción de los Estatutos en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, aunque es altamente conveniente.
Y ello, porque si no están registrados las normas en el convenidas no son oponibles frente a terceros. Es decir, no se le podrá a exigir a un nuevo propietario que cumpla con las normas convenidas en los Estatutos. Eso sí, siempre y cuando estas fueran aprobadas con anterioridad a que se convirtiera en propietario.
El hecho de que estén inscritos en el Registro de la Propiedad también permite que estos sean consultados por los propietarios.
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