Los vicios ocultos en la compraventa de vivienda de segunda mano son frecuentes.
El interesado en reclamarlos debe acreditar que existen. Su reclamación se hace ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radica la finca.
Requisitos para que surja la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos
– El vicio tiene que estar oculto, si es manifiesto o está a la vista no estaremos en este supuesto.
-Ha de tener entidad suficiente, que haga impropia la vivienda para su uso o que disminuya en tal medida su valor que el comprador de haberlo conocido no lo hubiera adquirido
– Que el comprador no sea un experto que, por su profesión, deba conocer ese tipo de defectos.
-Debe existir antes de la compraventa, aunque no se conozca hasta después de la misma.
Plazo para ejercitar la acción de reclamación por vicios ocultos
La ley concede un plazo de 6 meses desde la entrega de la vivienda objeto de contrato. Se trata de un plazo de caducidad, por lo que no se podrá ser interrumpido.
Carga de la prueba de la existencia de vicios ocultos
Le corresponde al comprador que va a iniciar la reclamación acreditar la existencia de tales defectos.
El cauce más efectivo es la presentación de un informe pericial realizado por un técnico especializado. En dicho informe tiene que constar una descripción detallada de los defectos, las causas que los han provocado, así como una propuesta de reparación con su presupuesto económico. Es interesante acompañar el informe con fotografías.
Además de esta prueba es interesante acompañarla de otras: testigos, documentos, fotografías, etc.
Opciones del comprador si se dan los presupuestos de vicios ocultos
El comprador puede elegir entre:
-Desistir del contrato de compraventa, con la devolución de las cantidades entregadas. En este caso, el comprador también podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados, que en todo caso, deberá acreditar.
-Solicitar una rebaja del precio, proporcional a la entidad del vicio oculto existente
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