Los ruidos en la comunidad de propietarios se han convertido en un problema frecuente. Es muy habitual que exista algún vecino que se exceda con los ruidos, pudiendo incluso a afectar a la vida diaria en el hogar de los vecinos.
¿Qué características debe tener el ruido para considerarse un problema?
En primer lugar, y más importante, el ruido debe pasar los límites tolerables. Se entiende que se supera estos límites cuando los ruidos superan los decibelios establecidos.
Según la Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones del término municipal de Zaragoza se establece que durante el día (8:00 a 22:00 h) el ruido no debe superar los 45 decibelios. Durante la noche (22:00 a 8:00 h) no puede superar los 30 decibelios.
En su faceta jurídica, el ruido se entiende que es un elemento susceptible de originar daños y perjuicios. Pero para saber si nos encontramos ante una verdadera inmisión acústica es necesario que se cumplan una serie de características:
- Se trate de un ruido o una molestia que se meta dentro de nuestra casa y proceda de un sitio ajeno, es decir, provenga de la casa del vecino o de un local.
- Sea continuo, permanente: no se haya producido solo de vez en cuando.
- El ruido tenga su origen a causa de ser propietario o usuario del lugar de donde procede el ruido.
- Se deba a una actividad humana, de un animal o un ruido mecánico.
- El ruido afecte a otras viviendas o locales.
- El ruido sea intolerable, pudiendo llegar a ser perjudicial o nocivo para las personas que sufren el mismo.
Los ruidos en la comunidad de propietarios ¿Qué vías existen para poner fin al ruido?
Si se dan todas estas características, se puede acudir a dos vías:
- Cuando la demanda la interpone un vecino contra otro: acudiremos a la responsabilidad extracontractual (artículos 1902 y 1908 del Código Civil).
- Si la demanda la interpone la Comunidad de Propietarios contra el vecino: acudiremos a la vía de la acción de cesación de actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal) aunque también serán de aplicación los artículos relativos a la responsabilidad extracontractual.
- En ambos casos se podrá acudir al artículo 590 del Código Civil que regula las relaciones de buena vecindad.
Los ruidos en la comunidad de propietarios pueden vulnerar el derecho a la intimidad
Sí, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional han recogido en numerosas sentencias el derecho del morador de una vivienda a ser respetado en la tranquilidad y sosiego de la misma, sin verse perturbado por ruidos o molestias análogas
¿Qué ocurre si se estiman nuestras pretensiones?
Se condenará a la persona generadora del ruido a que cese de forma inmediata y absoluta de los ruidos y molestias ocasionados.
Sentencias de interés sobre los ruidos en la comunidad de propietarios
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 17 de julio de 2013.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm 582/2008 de 6 de octubre.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de León núm. 900/2020 de 22 de diciembre.
Advertencia: para que el Tribunal estime nuestras pretensiones será necesario aportar un informe pericial acústico en el que se indique que los ruidos sobrepasan los limites establecidos en la Ordenanza municipal.
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