LOS HUMOS Y GASES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LOS HUMOS Y GASES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Los humos y gases en la Comunidad de Propietarios se encuadran dentro de las actividades molestas o prohibidas a realizar por el propietario o el ocupante del piso o local.

Los humos y gases en la Comunidad de Propietarios se consideran un problema cuando tienen determinadas características. 

Para que la actividad sea considera molesta o prohibida no debe estar permitida en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

De forma general tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Actividad que implique cierta continuidad o permanencia, es decir, que se produzca de forma habitual.
  • Actividad incómoda, es decir, que sea molesta para terceras personas que habiten o deban permanecer en el inmueble.
  • La molestia sea notoria y ostensible, es decir, que afecte a la pacífica convivencia en el inmueble.

De forma concreta, para que los humos o gases representen un problema deben resultar, en primer lugar, una incomodidad para los propietarios. Aunque solo este hecho puede no ser suficiente, por lo que normalmente se exige que los humos o gases puedan afectar de formar negativa a la salubridad e higiene de las viviendas y de sus moradores.

Se considera actividad insalubre aquella que origine desprendimientos o evacuaciones de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales a la salud humana. Ej.: actividad de hostelería que genere la salida de humos y gases.

Así mismo, la actividad debe reunir las características de una cierta continuidad o permanencia.  Es decir, que se produzca de forma habitual y que la molestia que genere sea notoria.

Vías a las que se puede acudir en caso de humos y gases en la comunidad de propietarios

Si se dan todas estas características, se puede acudir a dos vías:

  • Cuando la demanda por los humos y gases en la Comunidad de Propietarios la interpone un vecino contra otro.  Acudiremos a la responsabilidad extracontractual (artículos 1902 y 1908 del Código Civil).
  • Si la demanda la interpone la Comunidad de Propietarios contra el vecino.  Acudiremos a la vía de la acción de cesación de actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal) aunque también serán de aplicación los artículos relativos a la responsabilidad extracontractual.
  • En ambos casos se podrá acudir al artículo 590 del Código Civil que regula las relaciones de buena vecindad.

¿Qué podemos solicitar en la demanda?

Además de que se condene a la persona generadora de los humos, gases u olores a que cese de forma inmediata y absoluta los mismos, se puede solicitar que se lleven a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para el cese de las mismas. Ej.: si los humos proceden de un local comercial, como puede ser un bar, esos humos no van a desaparecer solos, así que se solicitar a que se realicen las obras necesarias para su correcta evacuación y ventilación.

Sentencias de interés sobre humos y gases en la comunidad de propietarios:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca núm. 326/2021 de 18 de octubre.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 136/2021 de 26 de febrero
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra núm. 23/2020 de 15 de enero.

 

 

Por |2024-01-28T23:20:56+00:00enero 28th, 2024|abogados expertos, comunidades de propietarios|Sin comentarios

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