LOS GASTOS ORDINARIOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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LOS GASTOS ORDINARIOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Los gastos ordinarios en la pensión de alimentos vienen regulados en el artículo 142 del Código Civil.   No se debe confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Esta última está dirigida a uno de los cónyuges y tiene como finalidad reestablecer el equilibrio patrimonial que se ve afectado en uno de los cónyuges tras el divorcio.

Qué son los gastos ordinarios en la pensión de alimentos

Los gastos ordinarios son aquellos gastos  que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Aquellos que se producen todos los años, no teniendo que producirse todos los meses, pero sí siendo previsible su producción.

Según el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos: el cónyuge, los ascendientes y descendientes y los hermanos.

Cuáles son los gastos ordinarios en la pensión de alimentos

Dentro de los gastos ordinarios debemos incluir los mencionados en el art.142 CC, que sin ánimo de exhaustividad serían los siguientes:

  • Sustento: alimentación
  • Habitación: vivienda y suministros.
  • Vestido (ropa y calzado): uniforme escolar y deportivo, ropa uso diario.
  • Asistencia médica: gastos médicos cubiertos por la sanidad pública, mensualidad de seguros médicos comunes, etc.
  • Educación y formación

Respecto de este punto, la doctrina del TS (STS (Sala 1ª, num 579/2014, de 15 de octubre) ha determinado que “los gastos causados al comienzo del cuso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Así se incluirán los gastos de guardería, matriculas escolares y universitarias, mensualidades escolares y universitarias, libros y todo material escolar o universitario, clases extraescolares (si ya las realizaban o era previsible su realización), transporte escolar, excursiones escolares, comedor, etc.

  • Gastos de embarazo y parto

Esta tasación no es cerrada, puede ocurrir que no se generen tantos gastos de forma habitual o por el contrario se generen más, esto dependerá del caso concreto.

Cómo se abonan los gastos ordinarios en la pensión de alimentos

Respecto de la forma a abonar estos gastos ordinarios, es necesario distinguir entre si nos encontramos ante un supuesto de custodia compartida o exclusiva.

  • Custodia exclusiva de uno de los progenitores: en este caso, el otro progenitor deberá abonar una cantidad denominada pensión de alimentos (art.142 CC) en la que se incluyen los gastos ordinarios mencionados.
  • Custodia compartida: hay ciertos conceptos, como sustento y habitación, que pueden no incluirse dentro de la categoría de gastos ordinarios. Esto es debido a que se entiende que cada progenitor se hará cargo de ellos durante el tiempo que los menores convivan con ellos. Esto no implica que no deba especificarse su forma de abono.

Cuantía de los gastos ordinarios

La cuantía de los gastos ordinarios debe quedar fijada en el convenio regulador o pacto de relaciones familiares.

Para su concreción se tienen en cuenta diversos factores:

  • Número de hijos
  • Nivel de vida de los progenitores: estatus económico.
  • Necesidades de los hijos

La cuantía a abonar por cada progenitor no tiene por qué  ser a partes iguales.  Puede uno de los progenitores abonar un importe mayor o menor en función de las circunstancias del otro progenitor.

Por |2022-09-22T10:23:28+00:00septiembre 22nd, 2022|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

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