Los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa son un tema a estudiar. Son gastos inherentes a la propiedad. Es decir, que el propietario de piso o local debe asumirlos.
Cuáles son los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa
Existen dos tipos de gastos:
-Gastos Ordinarios: son los gastos propios del funcionamiento de los elementos comunes en la comunidad de propietarios. Por ejemplo: portería, limpieza, luz, etc. Estos gastos se pagan mensualmente o, en algunos casos, trimestralmente.
-Gastos Extraordinarios: son los gastos concretos que surgen por obras extraordinarias. Deben ser aprobados por la Junta de propietarios. Se fija un calendario de pagos para que los propietarios los abonen a través de derramas.
Qué pasa con los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa.
El propietario que vende su casa o local debe informar al comprador sobre los gastos de comunidad. Debe decirle si hay gastos ordinarios o derramas extraordinarias previstas. Incluso en el caso de que no estén aprobadas. Igualmente, si hay alguna derrama a medio pagar o pendiente de abono. Si no lo hiciera la compraventa podría tener vicios ocultos.
Es habitual que el notario haga constar en la escritura si se está al corriente de pago de los gastos de comunidad. Esta información debe contrastarse con el administrador de la comunidad.
La modificación de la Ley de propiedad Horizontal en lo relativo a los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa
Afecta a los casos en los que el vendedor adeuda a la comunidad de propietarios cuotas de comunidad. El comprador responde con el piso o local adquirido de las deudas a la comunidad de las deudas de los anteriores propietarios.
Límite a los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa que debe asumir el comprador.
El comprador responde de los gastos vencidos en el año de la compraventa y de los tres años naturales anteriores. El piso o local queda legalmente afecto al cumplimiento de dicha obligación de pago.
Demandar por los gastos de comunidad de propietarios en la compraventa
La demanda puede dirigirse contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial. Este luego puede repetir contra el actual propietario. También se puede demandar al titular registral.
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