LOS CONFLICTOS ENTRE EL TÍTULO CONSTITUTIVO, LOS ESTATUTOS Y LOS ACUERDOS DE JUNTA

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LOS CONFLICTOS ENTRE EL TÍTULO CONSTITUTIVO, LOS ESTATUTOS Y LOS ACUERDOS DE JUNTA

Los conflictos entre el título constitutivo, los estatutos y los acuerdos de junta son muy comunes en las comunidades de propietarios.  Se dan cuando, por ejemplo, un acuerdo contradice lo establecido en los Estatutos o en el título constitutivo. Al final la pregunta es ¿cuál de ellos prevalece?

  1. Jerarquía normativa en la propiedad horizontal

El régimen de propiedad horizontal no opera de forma desordenada, sino que responde a una estructura jerárquica clara.

De forma simplificada, el orden de prevalencia es el siguiente:

  1. Normas imperativas (Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil)
  2. Título constitutivo
  3. Estatutos de la comunidad
  4. Acuerdos de junta y normas de régimen interno

Esta jerarquía implica que los niveles inferiores no pueden contradecir a los superiores, de modo que cualquier acuerdo comunitario que infrinja este orden será susceptible de impugnación.

Es decir, los acuerdos de junta no pueden contradecir ni el título constitutivo ni los estatutos, y estos, a su vez, tampoco pueden vulnerar la ley.

  1. Prevalencia del título constitutivo y de los estatutos frente a los acuerdos de junta

El título constitutivo constituye el verdadero “núcleo estructural” del edificio. En él se determinan:

  • La configuración de los elementos privativos y comunes
  • Las cuotas de participación
  • El destino de los inmuebles (vivienda, local, garaje, etc.)

Su importancia radica en que define el contenido esencial del derecho de propiedad de cada comunero.

Por su parte, los estatutos, regulados en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, cumplen una función de desarrollo del título constitutivo.

En consecuencia, un acuerdo de junta que limite, modifique o contradiga un derecho reconocido en el titulo constitutivo o en los estatutos será impugnable si no ha sido adoptado con los requisitos exigidos para su modificación.

  1. Validez de los acuerdos adoptados en junta

No obstante, la prevalencia de estatutos y título constitutivo no implica que la junta carezca de capacidad normativa.

Así, la junta puede regular aspectos organizativos o de funcionamiento interno, especialmente cuando los estatutos o el título constitutivo guardan silencio. Por ejemplo, es legítimo aprobar normas sobre horarios de uso de instalaciones comunes, criterios de gestión o decisiones de mantenimiento.

Pero también, los acuerdos adoptados en Junta pueden modificar lo establecido tanto en el título constitutivo como en los estatutos. Pero para ello es necesario que cumplan una serie de requisitos. En concreto, será necesario la unanimidad del total de los propietarios. Los cuales, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Por ejemplo, en los Estatutos se exime del pago de calefacción a los locales y en Junta se acuerda lo contario.

Asimismo, existen supuestos en los que el conflicto no es evidente, sino que se plantea en términos de interpretación. En estos casos, la validez del acuerdo dependerá de si constituye una mera concreción razonable de los estatutos o si, por el contrario, altera su contenido esencial.

Finalmente, cuando un acuerdo excede estos límites, la vía adecuada es su impugnación judicial. La finalidad de la impugnación es restablecer la legalidad y evitar que decisiones irregulares produzcan efectos en la comunidad.

 

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