Los bienes en la sociedad de gananciales tienen un régimen determinado. La sociedad de gananciales es el régimen económico al que va a quedar sujeto el matrimonio, a falta de capitulaciones matrimoniales. Excepto en Cataluña que rige el régimen de separación de bienes. En Aragón rige el pacto de relaciones familiares, a falta de capitulaciones.
El régimen de gananciales se caracteriza por la existencia de tres masas patrimoniales: dos privativas, correspondientes a cada uno de los cónyuges y una común, que pertenece a ambos conjuntamente.
Los bienes en la sociedad de gananciales
Bienes privativos (arts.1346 y ss CC)
Los bienes en la sociedad de gananciales son privativos:
- Los que pertenecen a cada uno de los cónyuges en el momento de empezar la sociedad de gananciales, es decir, antes del matrimonio.
- Los bienes comprados por uno de los cónyuges a plazos antes de la sociedad de gananciales y ello aun cuando parte o incluso la totalidad de ese precio se haya pagado con dinero ganancial. Cuando finalice la sociedad de gananciales surge el derecho de reembolso.
- Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después del comienzo de la sociedad de gananciales a título gratuito.
- Los bienes adquiridos a costa (bienes comprados con dinero privativo) o en sustitución de bienes privativos. Si se adquiere un bien para sustituir un bien privativo que desarrolle la misma función, aunque sea adquirido con dinero ganancial. Habrá derecho de reembolso.
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Otros bienes privativos
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges (derecho de adquisición preferente). Esto aunque se haya pagado con dinero ganancial (habrá derecho de reembolso).
- Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos. Asimismo, lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
- Los bienes o derechos patrimoniales inherentes a la persona (ej.: derecho de autor), no transmisibles inter vivos (ej.: contrato realizado con un artista) y los que constituyen un resarcimiento por daños personales o en el patrimonio. (ej.: indemnización por daños).
- Las ropas y los objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor . Y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión (habrá derecho de reembolso).
- Las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio. Cuando un cónyuge es titular de un derecho de crédito privativo. Siempre que le tengan que ir pagando a plazos cierta cantidad de dinero.
- El derecho de usufructo o la pensión que pertenece a uno de los cónyuges. Ahora bien, la renta que produzca ese derecho de usufructo es ganancial.
Bienes gananciales
Los bienes en la sociedad de gananciales son gananciales (pertenecen a ambos cónyuges):
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución.
- Los frutos, rentas o los intereses de los bienes de los cónyuges ya sean gananciales o privativos.
- Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común. Bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.
Otros bienes gananciales
- También los bienes adquiridos en ejercicio de un derecho de retracto ganancial.
- Los bienes donados o dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente y sin designación de partes son gananciales.
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, los que los cónyuges de común acuerdo hayan atribuido esa condición de ganancial. Cualquiera que sea la procedencia de los bienes o formas de pago.
Presunción de ganancialidad
Los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales. Esto es así mientras no se pruebe que pertenece privativamente a uno solo de los cónyuges (art.1361 CC).
Derecho de reembolso en la sociedad de gananciales
El derecho de reembolso surge por la posible existencia de un desequilibrio en el patrimonio. Así, cuando los bienes sean privativos o gananciales habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa del dinero común o propio. Esto se hará mediante el reintegro de su importe actualizado al momento en que tenga lugar la liquidación.
El reembolso se hace efectivo en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
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