Los animales domésticos en la comunidad de propietarios es un tema recurrente y en ocasiones conflictivo. La pregunta sobre si se puede prohibir la tenencia de mascotas en estos entornos es crucial para muchos propietarios y vecinos. En este artículo, exploraremos esta cuestión en detalle.
Primero, es importante entender que la Comunidad puede regular el uso de sus elementos comunes mediante normas de régimen interno. Así, viene determinado en el propio artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Estas normas tienen como objetivo regular los detalles de la convivencia y el uso adecuado de servicios comunes. Para su validez se debe contar con el voto de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas (SAP Zaragoza nº 163/2013 de 4 de abril).
Por tanto, el Reglamento interno de la Comunidad no puede imponer obligaciones o prohibiciones sobre la propiedad privada. Así, a modo ejemplificativo:
- La SAP de Santa Cruz de Tenerife núm. 462/2017de 28 de diciembre determina que la tenencia de animales domésticos es una actividad completamente lícita.
- La SAP de Asturias núm 438/2000 de 14 de septiembre determina que carecen de sentido las restricciones que anulen o interfieran en el uso de la propiedad privada. Estas restricciones deben tener justificación y no afectar el uso y disfrute de la finca por otros comuneros. Los acuerdos no pueden implican una limitación o prohibición que restringe la amplitud de goce que corresponde a cada propietario.
Los animales domésticos en la comunidad de propietarios pueden ser molestos
Otro tema sería que la tenencia de animales domésticos pueda conllevar que surja una actividad molesta de las indicadas en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (ver articulo relacionado). En estos supuestos, se podrían ejercitar por la Comunidad de Propietarios la denominada acción de cesación de actividades molestas.
Si bien, se debe tener en cuenta que para que la acción tenga éxito no basta con que se trate de una actividad genéricamente molesta o prohibida por la Comunidad. Es necesario que las actividades sean dañinas para la finca o contravengan disposiciones legales.
Sentencias sobre los animales domésticos en la comunidad de propietarios
A modo ejemplificativo, está la SAP de Las Palmas núm 175/2022, de 25 de febrero, que determina que no es suficiente que los perros molesten con sus ladridos o que haya deposiciones y pelos en zonas comunitarias. El precepto exige que sean dañinas para la finca o que contravengan disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En conclusión, se puede prohibir que el animal de compañía haga uso de los elementos comunes. Por ejemplo, no tenga acceso a la piscina o jardín comunitario. Pero nunca se va a poder prohibir que puedas tener un animal de compañía en tu vivienda. Y ello, porque debe respetarse el derecho a la propiedad privada. Así, es esencial mantener un equilibrio entre los derechos de los propietarios y la regulación de la convivencia comunitaria. Y ello, con el fin de evitar conflictos entre los propietarios.
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