LOS ACUERDOS SOBRE MEDIDAS ENERGÉTICAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LOS ACUERDOS SOBRE MEDIDAS ENERGÉTICAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Los acuerdos sobre medidas energéticas en la Comunidad de Propietarios cada vez son más comunes. Cada vez es más frecuente que se planteen acuerdos dirigidos a reducir el consumo energético, mejorar la eficiencia del edificio o fomentar el uso de energías renovables.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente tras las reformas introducidas por la Ley 8/2013, recoge expresamente estos supuestos y flexibiliza los requisitos para su aprobación.

Medidas energéticas y su naturaleza jurídica

Las actuaciones energéticas más comunes son:

  • Instalación de paneles solares fotovoltaicos.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Mejora del aislamiento térmico en fachadas o cubiertas.
  • Incorporación de sistemas de aerotermia o geotermia.

Mayorías necesarias según la LPH. Los acuerdos sobre medidas energéticas en la Comunidad de Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece distintas mayorías para la adopción de acuerdos según su naturaleza.

Artículo 17.1 LPH: mayoría de 1/3

La instalación de sistemas de energías renovables o de infraestructuras necesarias para nuevos suministros energéticos colectivos requiere de una mayoría de 1/3. Tanto de propietarios como de cuotas de participación.

Ejemplo: energía solar térmica, captadores solares, sistemas de aerotermia, calderas, suelo radiante, controles de iluminación, leds, etc.

Artículo 17.2 LPH: mayoría de 1/3

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética requiere de una mayoría de 1/3. Tanto de propietarios como de cuotas de participación.

Art.17.5 LPH: comunicación previa

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado solo requiere comunicación previa. Esta se debe ubicar dentro de la plaza individual de garaje.

¿Quién tiene que pagar las obras?Los acuerdos sobre medidas energéticas en la Comunidad de Propietarios

Artículo 17.1 LPH: los costes serán abonados solo por los propietarios que estén de acuerdo en su adopción. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes. Así mismo, no podrá repercutir los gastos ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior.

Sin embargo, si con posterioridad, los propietarios disidentes quieren aprovecharse de la nueva instalación, y ello requiere de nuevas estructuras, tendrán que abonar el coste de las mismas.

Artículo 17.2 LPH

Todos los propietarios tendrán que abonar los gastos, incluidos los disidentes.

Art.17.5 LPH

El coste será abonado únicamente por el propietario interesado.

Necesidad de certificado energético

Para poder darse la aprobación de los acuerdos adoptados en virtud de los apartados 1 y 2 del art.17 LPH es necesario el certificado energético.

Ayudas y subvenciones

Si bien no se requiere la concesión de una ayuda o subvención, es bastante aconsejable solicitarla para disminuir costes.

Limitaciones

Toda instalación debe respetar:

  • La seguridad estructural del edificio.
  • La estética del conjunto.
  • Los derechos del resto de propietarios.

En este sentido, la jurisprudencia exige informes técnicos que acrediten la viabilidad de la actuación, especialmente en cubiertas, fachadas y garajes.

Conclusión. Los acuerdos sobre medidas energéticas en la Comunidad de Propietarios

La LPH favorece la adopción de medidas energéticas mediante mayorías simples o reforzadas, sin exigir la unanimidad ni la carga económica para todos.

Estas medidas, alineadas con las políticas europeas, representan una vía de modernización de los inmuebles y de mejora del valor patrimonial colectivo.

 

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