LOS ACUERDOS QUE REQUIEREN UNANIMIDAD EN JUNTA DE PROPIETARIOS

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LOS ACUERDOS QUE REQUIEREN UNANIMIDAD EN JUNTA DE PROPIETARIOS

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios se regulan en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Son los siguientes:

“Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.

 Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios.  Los que pretendan modificar las reglas esenciales del título constitutivo o de los estatutos. 

Por ejemplo: la modificación de las cuotas de participación. Si no se consigue esta se puede solicitar la aprobación del mismo mediante un procedimiento judicial.

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios.  Cuando la instalación de nuevas infraestructuras provoque una alteración sustancial del edificio.

También si pone en riesgo su seguridad o sea contraria, de forma clara y patente, a la estética del edificio.

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios.  En asuntos relativos a obras de acceso y movilidad de personas con discapacidad.

Aunque no se requiere la unanimidad, si las obras suponen una grave pérdida del uso de otros elementos comunes se requerirá unanimidad.   También si causan perjuicio directo sobre algún vecino.

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios.  Cuando la instalación del nuevo ascensor requiera una modificación de la configuración del edificio.

Se requerirá la unanimidad de la junta o la autorización de los propietarios afectados.

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios. Cuando la Comunidad pretende el arrendamiento de elementos comunes. 

Si tienen asignado un uso o servicio específico en el Título constitutivo. Si no es así podrá ser arrendado con el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 de las cuotas.

Los acuerdos que requieren unanimidad en junta de propietarios.  La desafectación de elementos comunes.

Por ejemplo: Si queremos desafectar la vivienda destinada a residencia del portero.  Se necesitará unanimidad porque la conversión de ese elemento común en privativo va a suponer una modificación de las cuotas.

Por |2022-03-28T20:29:09+00:00marzo 28th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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