LOS ACUERDOS QUE NO EXIGEN UNANIMIDAD (SOBRE EL TITULO CONSTITUTIVO).

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LOS ACUERDOS QUE NO EXIGEN UNANIMIDAD (SOBRE EL TITULO CONSTITUTIVO).

Los acuerdos  que no exigen unanimidad, sobre el título constitutivo, son varios que vamos a detallar.

¿Qué es la unanimidad?

Se entiende por unanimidad el consentimiento “expreso” o “tácito” de todos y cada uno de los propietarios conforme al artículo n º  5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además de tener en cuenta el consentimiento expreso de los asistentes a la junta, también se deberá tener en cuenta el consentimiento de los no presentes.  ¿Cómo? a través de la notificación a los mismos con el envío del acta. Se entenderá que consienten “tácitamente” si no se manifiestan en contra en el plazo de 30 días siguientes, según lo establece el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Los acuerdos sobre el título constitutivo que no exigen unanimidad son una minoría. Casi todo lo que afecte al Título constitutivo va a necesitar de la unanimidad, pero existen una serie de acuerdos que no la requieren, que son:

– Los acuerdos  que no exigen unanimidad. La supresión o creación del servicio de portería o conserjería

que figurase como servicio en el Título y que posteriormente la comunidad quiere eliminar. En este caso el acuerdo de aprobación requiere los 3/5 de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación. (Artículo 17.3 LPH)

– Los acuerdos sobre el título constitutivo que no exigen unanimidad. La supresión o creación de otros servicios comunes.

Por ejemplo: el servicio de limpieza, aunque figurase descrito en el Título constitutivo. En este caso como en el anterior, el acuerdo favorable exigiría los 3/5 de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación.  (Artículo 17.3 LPH)

–  Los acuerdos sobre el título constitutivo que no exigen unanimidad. La construcción de un garaje o piscina.

Este asunto es más dudoso, entre la exigencia de la unanimidad o la de la aprobación del acuerdo por esa mayoría doble de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación. Aunque siguiendo al Tribunal Supremo, en un asunto sobre la construcción de una piscina solo se requeriría 3/5 de los propietarios y cuotas. (Artículo 17.3 LPH)

-Los acuerdos sobre el título constitutivo que no exigen unanimidad.  El acuerdo por el que se limita el destino de pisos para alquiler turístico

Antes se exigía unanimidad y ahora puede ser aprobado por los 3/5 de propietarios y cuotas. (Artículo 17.2 LPH)

Por |2022-03-28T19:23:58+00:00marzo 28th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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