Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, en los apartados 1 al 5 del artículo 17 .
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para supresión de barreras arquitectónicas, incluida la instalación de ascensor
La realización de obras o de servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas. Además cuando dificulten el acceso de personas con discapacidad. Y siempre, el establecimiento de los servicios de ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo,. Requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas.
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general
El establecimiento o supresión de los servicios de portería u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo. Requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas.
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para arrendamiento de elementos comunes
El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble. Requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas.
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para acceso a los servicios de telecomunicaciones y aprovechamiento de energías renovables
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero. También la adaptación de los existentes y la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables. Además las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. Todo ello podrá ser acordado por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, un tercio de las cuotas.
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la conservación del inmueble
Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones. También para servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación del inmueble. Así, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los propietarios que, representen las tres quintas partes de las cuotas.
Los acuerdos especiales en las juntas de propietarios. Para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio. En esos casos solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. No obstante, el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad serán asumidos por los interesados.
Deje su comentario