LAS SUSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

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LAS SUSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

Las sustituciones testamentarias son disposiciones testamentarias en la que el testador ordena que se coloque a otra persona en el lugar del heredero o legatario, en defecto de este o después de él.

Se regulan en los artículos 774 a 789 del Código Civil.

Existen cuatro tipos de sustituciones testamentarias:

  • Las sustituciones testamentarias. La sustitución vulgar

La sustitución vulgar tiene lugar cuando el testador designa como sustituto a una persona o varias para que sea heredero o legatario, por si el primer instituido premuere antes que el testador, renuncia a la herencia o no puede aceptarla.

El sustituto se coloca en la posición que corresponde al heredero y sucede directamente al testador. De este modo, el sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones que el testador hubiere impuesto al primer heredero o legatario.

Ejemplo: el testador nombra heredero a su hijo Matías, pero si este muere antes que él, o renuncia a la herencia o no puede aceptarla, nombra como heredera a su tía Juana.

  • Sustitución pupilar

La sustitución pupilar tiene lugar cuando el padre o demás ascendientes designan como sustituto a una persona o varias para el caso de que alguno de sus hijos o descendientes mueran antes de alcanzar los 14 años.

Ejemplo: Un padre o madre viudo solo tiene un hijo Matías, pero este muere antes de cumplir los 14 años. Si nombran un sustituto evitarían que los bienes fueran a ir a los ascendientes (abuelos de su hijo).

  • Las sustituciones testamentarias. La sustitución ejemplar

La sustitución ejemplar tiene lugar cuando el padre o demás ascendientes designan como sustituto a una persona o varias para el caso de que alguno de sus hijos o descendientes mayores de 14 años sea declarado incapaz por enajenación mental.

Si el incapacitado realiza testamento en un intervalo de lucidez o recobra la razón la sustitución se extingue.

Ejemplo: el testador nombra heredero a su hijo Matías que es incapaz antes de los 14 años.  Al cumplir esta edad sigue siendo incapaz, por lo que nombra a su otro hijo Germán sustituto de su hermano.  Lo nombra para el caso de que Matías siga siendo incapaz cuando el testador muera.

  • Sustitución fideicomisaria

La sustitución fideicomisaria tiene lugar cuando el testador nombra a un heredero o legatario para que lo sea después de que el instituido en primer lugar haya disfrutado de la herencia.

Ejemplo:  Pedro nombra heredero (fiduciario) a Matías pero si este fallece sin descendencia, la herencia ira para su hermano Germán (fiduciario).

Al primero se le denomina fiduciario y al último fideicomisario. La jurisprudencia ha establecido tres requisitos:

  • Doble o múltiple llamada.
  • Gravamen de conserva la cosa interpuesta al primer llamado, para entregárselo al segundo llamado.
  • Establecer un orden sucesivo y cronológico.

El fiduciario es un heredero en el sentido de que adquiere la propiedad de la herencia de forma temporal.  Pero tiene ciertos límites, tal y como, la conservación de la cosa. Después, esos bienes debe entregárselos al fideicomisario, sin embargo, no tiene que regar los frutos que hayan podido producirse.

Respecto a la posición jurídica del fideicomisario, varía en función de si es a término o condicional. Si es a término, en el momento en que fallece el testador, nacen los derechos hereditarios para el fideicomisario. Si es condicional, los derechos sucesorios no nacen hasta que no se produce la condición.

Por |2023-11-12T17:57:27+00:00noviembre 12th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

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