Las sustituciones testamentarias son disposiciones testamentarias en la que el testador ordena que se coloque a otra persona en el lugar del heredero o legatario, en defecto de este o después de él.
Se regulan en los artículos 774 a 789 del Código Civil.
Existen cuatro tipos de sustituciones testamentarias:
-
Las sustituciones testamentarias. La sustitución vulgar
La sustitución vulgar tiene lugar cuando el testador designa como sustituto a una persona o varias para que sea heredero o legatario, por si el primer instituido premuere antes que el testador, renuncia a la herencia o no puede aceptarla.
El sustituto se coloca en la posición que corresponde al heredero y sucede directamente al testador. De este modo, el sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones que el testador hubiere impuesto al primer heredero o legatario.
Ejemplo: el testador nombra heredero a su hijo Matías, pero si este muere antes que él, o renuncia a la herencia o no puede aceptarla, nombra como heredera a su tía Juana.
-
Sustitución pupilar
La sustitución pupilar tiene lugar cuando el padre o demás ascendientes designan como sustituto a una persona o varias para el caso de que alguno de sus hijos o descendientes mueran antes de alcanzar los 14 años.
Ejemplo: Un padre o madre viudo solo tiene un hijo Matías, pero este muere antes de cumplir los 14 años. Si nombran un sustituto evitarían que los bienes fueran a ir a los ascendientes (abuelos de su hijo).
-
Las sustituciones testamentarias. La sustitución ejemplar
La sustitución ejemplar tiene lugar cuando el padre o demás ascendientes designan como sustituto a una persona o varias para el caso de que alguno de sus hijos o descendientes mayores de 14 años sea declarado incapaz por enajenación mental.
Si el incapacitado realiza testamento en un intervalo de lucidez o recobra la razón la sustitución se extingue.
Ejemplo: el testador nombra heredero a su hijo Matías que es incapaz antes de los 14 años. Al cumplir esta edad sigue siendo incapaz, por lo que nombra a su otro hijo Germán sustituto de su hermano. Lo nombra para el caso de que Matías siga siendo incapaz cuando el testador muera.
-
Sustitución fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria tiene lugar cuando el testador nombra a un heredero o legatario para que lo sea después de que el instituido en primer lugar haya disfrutado de la herencia.
Ejemplo: Pedro nombra heredero (fiduciario) a Matías pero si este fallece sin descendencia, la herencia ira para su hermano Germán (fiduciario).
Al primero se le denomina fiduciario y al último fideicomisario. La jurisprudencia ha establecido tres requisitos:
- Doble o múltiple llamada.
- Gravamen de conserva la cosa interpuesta al primer llamado, para entregárselo al segundo llamado.
- Establecer un orden sucesivo y cronológico.
El fiduciario es un heredero en el sentido de que adquiere la propiedad de la herencia de forma temporal. Pero tiene ciertos límites, tal y como, la conservación de la cosa. Después, esos bienes debe entregárselos al fideicomisario, sin embargo, no tiene que regar los frutos que hayan podido producirse.
Respecto a la posición jurídica del fideicomisario, varía en función de si es a término o condicional. Si es a término, en el momento en que fallece el testador, nacen los derechos hereditarios para el fideicomisario. Si es condicional, los derechos sucesorios no nacen hasta que no se produce la condición.
Deje su comentario